Esquemas reportables

por | Nov 14, 2022 | Sin categoría | 0 Comentarios

Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características:

 

1. Evitar intercambio de información fiscal o financiera

Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, incluyendo por la aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, así como otras formas de intercambio de información similares. En el caso del referido Estándar, esta fracción no será aplicable en la medida que el contribuyente haya recibido documentación por parte de un intermediario que demuestre que la información ha sido revelada por dicho intermediario a la autoridad fiscal extranjera de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción incluye cuando se utilice una cuenta, producto financiero o inversión que no sea una cuenta financiera para efectos del referido Estándar o cuando se reclasifique una renta o capital en productos no sujetos a intercambio de información.

 

Evite la aplicación del artículo 4-B o del Capítulo I, del Título VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

2. Transmisión de pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales

Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.

3. Pagos interconectados para retornar parte o el total del primer pago

Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

 

4. Aplicación de convenios para evitar la doble imposición por ingresos no gravados en la jurisdicción

Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando dichos ingresos se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.

 

5. Operaciones entre partes relacionadas

Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:

  • Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan. Se entiende por intangible difícil de valorar cuando en el momento en que se celebren las operaciones, no existan comparables fiables o las proyecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del intangible, o las hipótesis para su valoración, son inciertas, por lo que es difícil predecir el éxito final del intangible en el momento en que se transfiere;.
  • Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%. Las reestructuras empresariales son a las que se refieren las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan;
  • Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados;
  • No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos, o
  • Se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan.

 

6. Evitar constituir EP en México

Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.

7. Transmisión de activo depreciado

Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.

 

8. Mecanismos híbridos

Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

9. Evitar identificación de beneficiario efectivo

Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior.

 

10. Pérdidas fiscales

Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.

11. Evitar aplicación de tasa adicional 10%

Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140 , segundo párrafo; 142 , segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

12. Uso o goce temporal de bien y arrendamiento de forma simultánea

En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.

 

13. Operaciones con diferencias mayores a 20%

Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.

 

Como podemos observar para considerarse un esquema reportable debe cumplir dos condicionantes, no basta  la obtención de un beneficio fiscal. “Se consideran Beneficios Fiscales  cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados  a través de deducciones, exenciones , no sujeciones,  no reconocimiento de una ganancia  o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes  de la base imponible  de la contribución, el acreditamiento  de contribuciones, la recaracterización  de un pago  o actividad, un cambio de régimen fiscal entre otros.» (Art. 5-A CFF).

 

El artículo 197 del CFF establece que en caso que un esquema genere beneficios fiscales en México pero no sea reportable de conformidad con el artículo 199 de este Código, éste deberá expedir una constancia, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, al contribuyente en la que justifique y motive las razones por las cuales lo considere no reportable, misma que se deberá entregar dentro de los cinco días siguientes al día en que se ponga a disposición del contribuyente el esquema reportable o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero.

 

La multa por no expedir la constancia es de 25,000.00 a 30,000.00 pesos.

 

C.P. y M.I. Jorge Antonio Aranda Lozada

Socio Director de Asesoría Fiscal

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