Uno de los requisitos de deducción de gastos que tienen las personas morales del Régimen General (RG) de Ley, es que cuando efectúen pagos a personas que tributen en un régimen de flujo de efectivo (que consideran obtenido el ingreso hasta que lo cobran) estos estén efectivamente pagados.
Esto significa que, aun cuando una persona moral esté tributando en el RG, que es un régimen de causación devengada de impuesto, el requisito para deducir gastos que son efectuados a personas que acumulan el ingreso hasta que lo cobran es, precisamente, que dicho gasto esté pagado.
Ahora bien, a partir de enero de 2022 entra en vigor el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales, en el cual consiste en un régimen de flujo de efectivo en el que la persona moral considera obtenido el ingreso hasta que este es cobrado efectivamente.
Esto pudiera dar la idea de que el requisito para deducir un pago que una persona moral del RG hace una persona moral del RESICO también es que dicho pago esté efectivamente realizado; sin embargo, de una revisión de la porción normativa que establece dicho requisito, no se desprende esta conclusión.
Requisito
La fracción VIII del Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece, al letra:
VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 , 73 , 74 y 196 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción son, específicamente, los siguientes:
- Personas físicas
- Personas morales coordinados (autotransporte terrestre de carga o pasajeros)
- Personas físicas integrantes de coordinados
- Contribuyentes del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES)
- Personas morales del Régimen de Acumulación de Ingresos (Régimen opcional de flujo de efectivo, derogado para 2022)
Como puede apreciarse, esta disposición no fue reformada para 2022 para incorporar los pagos a las personas morales del RESICO, que hubiera sido un requisito lógico de introducir; sin embargo, no se hizo así.
Dado que no existe ninguna restricción en cuanto al momento de pago para deducir un gasto en favor de una persona moral del RESICO, este puede deducirse de manera devengada; es decir, desde el momento en que este se devenga, sin importar que no esté liquidado efectivamente.
Personas físicas
Por la parte de los pagos a personas físicas del RESICO, la fracción VIII citada sí abarca a los contribuyentes de este régimen, puesto que hace referencia, en general, a personas físicas.
Contribuyentes a flujo
En este sentido, se tiene que cualquier contribuyente que tribute en un régimen de flujo de efectivo, ya sea persona física o persona moral, debe deducir el pago a un RESICO hasta que este sea efectivamente pagado. Esto, en virtud de que las reglas para los regímenes de flujo de efectivo prevén que las deducciones se realicen hasta que estén efectivamente pagadas.
Conclusiones
Los pagos que las personas morales del RG hagan a personas morales del RESICO pueden deducirse de forma devengada, sin ser necesario que estén efectivamente pagados.
Por su parte, los pagos que estas personas morales del RG hagan a personas físicas del RESICO, sí deben ser efectivamente realizadas para que proceda su deducción.
Cualquier contribuyente en régimen de flujo de efectivo, deducirá los pagos a un RESICO hasta que estos sean efectivamente erogados.
0 comentarios