El secreto bancario y sus excepciones

por | Abr 8, 2024 | Sin categoría | 0 Comentarios

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege, entre muchos otros, el derecho a la vida privada de las personas, en la cual se encuentra incluida la información bancaria de los gobernados.

 

Para garantizar tan importante derecho humano, el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito dispone que las operaciones que lleven a cabo las instituciones de crédito tienen el carácter de confidenciales, por lo cual las obliga a no proporcionar información de los depósitos, operaciones o servicios a otras personas que no sean las personas que cuentan con facultades y poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio; ello, con el afán de proteger el derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios. A esto se le conoce comúnmente como SECRETO BANCARIO.

 

Sin embargo, existen excepciones a esta figura, siendo una de ellas cuando alguna autoridad judicial les solicita a las instituciones de crédito información bancaria en virtud de alguna providencia dictada en algún juicio en que el titular, o en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para ello, la autoridad judicial puede requerir de esa información confidencial bancaria, ya sea directamente a las instituciones de crédito o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

Otras excepciones al denominado secreto bancario también se contemplan para algunas autoridades, en aras de que puedan llevar a cabo sus facultades y bajo ciertos parámetros, siendo en resumen las siguientes:

  1. Para el Fiscal General de la República o para el servidor público en quien se delegue la facultad para requerir este tipo de información, sólo en aquellos casos que se requiera para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del sujeto imputado.
  2. Para los procuradores generales de justicia de las entidades federativas y de la Ciudad de México o subprocuradores, siempre que la información se requiera para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del sujeto imputado.
  3. Para el Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del sujeto imputado.
  4. Para las autoridades hacendarias federales, exclusivamente para fines fiscales.
  5. Para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efecto de llevar a cabo las facultades relacionadas con disposiciones de carácter general, reportes, lineamientos, procedimientos y criterios, previstas en el artículo 115 de la referida Ley de Instituciones de Crédito.
  6. Para el Tesorero de la Federación, cuando se trate de algún acto de vigilancia que éste lleve a cabo y que requiera de los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate.
  7. Para la Auditoría Superior de la Federación, cuando se solicite información para el ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales.
  8. Para el titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, cuando en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría requieran información para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.
  9. Para la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, del Consejo General del INE, así como para las autoridades electorales de las entidades federativas, a través de la mencionada Unidad, para el ejercicio de sus atribuciones legales.

 

La información bancaria que requieran las autoridades antes listadas, deben hacerlo de manera fundada y motivada, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Sin embargo, en tratándose de información que requiera el Fiscal General de la República o el servidor público en quien se delegue la facultad para requerir este tipo de información, la Auditoría Superior de la Federación y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, del Consejo General del INE, en vez de solicitar la información a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pueden optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida; ello, siempre y cuando se especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, el nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan la identificación plena, de acuerdo a la operación de que se trate.

 

Toda aquella documentación e información que proporcionen las instituciones de crédito  como consecuencia de las excepciones antes comentadas, solo pueden se utilizadas en las actuaciones que correspondan en términos de ley, es decir, para las investigaciones o ejercicio de facultades para lo cual se actualiza la excepción, y aquellas autoridades a las que se les proporcione la información y documentación están obligadas a observar la más estricta confidencialidad, incluso cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio, y en caso de no hacerlo puede ser sujeto a responsabilidades penales, civiles y administrativas.

 

Por ello, si alguna persona considera que le ha sido vulnerado su derecho a la privacidad de su información bancaria, puede acceder a medio de defensa que le permitan garantizar su derecho a la vida privada y, de haberse actualizado en su contra alguna excepción al secreto bancario, es importante que la información se utilice única y exclusivamente para los fines que prevé tal excepción. Para ello, en Hegewisch López Consultores con gusto podemos asesorarlo y proteger sus derechos; por algo somos su mejor socio estratégico de negocios.

 

Mtro. Luis Fernando Balderas Espinosa

Abogado y Asesor Fiscal

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