El principio de Litis Abierta

por | Jun 21, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

En nuestro sistema jurídico, los principios jurídicos permiten dar mayor prioridad a la sustancia sobre la forma, pues los mismos se traducen en las ideas primordiales o esenciales contenidas en las normas jurídicas.

 

Tratándose de la defensa contenciosa en materia tributaria, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé el principio de litis abierta en el segundo párrafo de su artículo 1°,  el cual consiste en la oportunidad que tienen los justiciables que inicialmente promovieron un recurso administrativo en contra de alguna resolución o acto que le causa una afectación, para poder hacer valer en su demanda del juicio contencioso administrativo agravios o conceptos de impugnación novedosos (que no se hubieren formulado previamente en el recurso administrativo) en contra de la resolución o acto originalmente recurrido, en la parte que considera le continúa afectando sus derechos.

 

En ese sentido, cuando un demandante interponga un juicio contencioso administrativo en contra de la resolución que recaiga al recurso resuelto en sede administrativa, se infiere que tal resolución continúa afectándole sus derechos y, atendiendo a este principio de litis abierta, se entiende que con la demanda interpuesta controvierte en forma simultánea tanto la resolución que recayó al recurso (resolución impugnada,) como la que fue objeto de éste, o sea, la resolución recurrida.

 

Así, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa conforme a lo establecido en el artículo 50, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al momento de analizar los conceptos de impugnación formulados en la demanda, debe analizar no sólo los agravios encaminados a controvertir la legalidad de la resolución que recayó al recurso administrativo, sino también deben analizarse aquellos agravios que pretendan combatir la legalidad de la resolución o acto originalmente recurrido, así se trate de agravios reiterativos o de agravios novedosos, entendiéndose estos últimos como aquellos que la parte actos no hizo vale en el procedimiento del que derivó la resolución impugnada e, incluso, aquellos que pretendan evidenciar las violaciones cometidas durante la tramitación del procedimiento que derivó a la emisión de la resolución recurrida.

 

Sin embargo, este principio de litis abierta ha sufrido algunas limitaciones en cuanto a su interpretación y aplicación a lo largo de los años.

 

Con la reforma a los artículos 197 y 237 del Código Fiscal de la Federación, contenida en el “Decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, se incorporó en nuestro derecho positivo el aludido principio, el cual si bien se encuentra redactado en los mismos términos que en la actualidad, lo cierto es que la interpretación en cuanto a su aplicación y alcance sí ha sufrido variación.

 

Hasta antes del mes de julio de 2013, los tribunales jurisdiccionales habían sostenido el criterio atinente a que el principio de litis abierta permitía al demandante, además de esgrimir conceptos de impugnación novedosos o reiterativos referidos a la resolución recurrida, la posibilidad de ofrecer pruebas en el juicio contencioso administrativo, donde el órgano jurisdiccional debía admitirlas y valorarlas al momento de dictar sentencia, aun cuando no se hubieran ofrecido en el procedimiento administrativo previo al juicio o en sede administrativa.

 

Tal interpretación fue incluso contenida en la jurisprudencia 2a./J.69/2001, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LAS PRUEBAS DEBEN ADMITIRSE EN EL JUICIO Y VALORARSE EN LA SENTENCIA, AUN CUANDO NO SE HUBIERAN OFRECIDO EN EL PROCEDIMIENTO”, en donde se establecía la obligación para el entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de admitir y valorar las pruebas novedosas que pudiese aportar la parte demandante para acreditar los argumentos esgrimidos en los conceptos de impugnación planteados en contra de la resolución o acto recurrido, con la única limitante de que las pruebas respectivas fueran pertinentes e idóneas.

 

Sin embargo, años después (en 2013) la propia Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 528/2012, por mayoría de tres votos, determinó modificar el criterio que previamente había sostenido esa misma Sala en la referida tesis de jurisprudencia 2a./J.69/2001, lo que conllevó a la publicación de la jurisprudencia 2a./J.73/2013 (10a.), cuyo rubro es: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO”; tesis de jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1, página 917.

 

A partir de la publicación de la jurisprudencia de mérito, todos los órganos jurisdiccionales del país se vieron obligados a efectuar su interpretación respecto del principio de litis abierta prevista en el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el sentido de que tal disposición sí prevé la posibilidad para la parte actora de formular conceptos de impugnación no expresados en el recurso administrativo; sin embargo, ello no implica la oportunidad del demandante para exhibir en juicio los medios de prueba que, conforme a la ley, debió presentar en el procedimiento administrativo de origen o en el recurso administrativo respectivo para desvirtuar los hechos u omisiones que sustentaron la resolución o actos recurridos, estando en posibilidad de hacerlo.

 

Tal criterio lo sustentó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al señalar expresamente en la referida jurisprudencia que no sería jurídicamente válido declarar la nulidad de una resolución o acto impugnado en juicio, con base en el análisis de pruebas que el particular no presentó en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo (en sede administrativa), estando obligado a ello y en posibilidad legal de hacerlo, tal como lo prescribe el artículo 16 Constitucional, pues estimar lo contrario significaría que el ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa puede sustituirse en las facultades propias de la autoridad fiscal y declarar la nulidad de sus actos por causas atribuibles al particular.

 

Por tanto, en la actualidad, es importante para los gobernados tomar en cuenta que ante la existencia de un acto o resolución definitiva en su contra, previo a decidir interponer un juicio contencioso administrativo, deben tener en cuenta que, aun y considerando el principio de litis abierta, en dicho medio de defensa no pueden ofrecerse pruebas que no se hayan presentado previamente en el procedimiento de origen, es decir, en sede administrativa, y por ello, de contar con elementos probatorios adicionales que aún no hayan sido puestos a la vista de la autoridad, la mejor opción que puede tomar el particular afectado será la interposición del recurso administrativo correspondiente; decisiones como ésta son trascendentes para una adecuada defensa de los derechos de los particulares frente a los actos de las autoridades fiscales y, para ello, es importante contar con la asesoría jurídica, adecuada y oportuna que en Hegewisch López Consultores se les puede brindar, y así sabrá que somos su mejor socio estratégico de negocios.

 

Mtro. Luis Fernando Balderas Espinosa

Abogado

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