Desde el pasado mes de abril de 2021 aquellos proveedores de bienes o servicios que dada la naturaleza de su operación pongan personal a disposición de sus clientes están obligados cumplir con diversos requisitos entre los cuales está el proporcionar información a diversas autoridades así como a sus clientes.
El Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, regula la subcontratación de servicios que cumplan las siguientes condiciones:
- Que se trate de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas
- Que los servicios que se contraten no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos
- Que el contratista esté registrado en el padrón público de prestadores de servicios especializados (REPSE)
Adicional a esto, se consideran como servicios especializados aquellos servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Las empresas que suministren personal especializado deberán obtener una autorización de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Este permiso se obtiene a través del Registro de Empresas Prestadoras de Servicios u Obras Especializados “REPSE”. Para obtener esta autorización, las personas deben acreditar:
- El carácter especializado del servicio que otorgan
- El cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.
En caso de incumplimiento la STPS está facultada para revocar la autorización. Sin el permiso los contratantes no podrán hacer deducible de ISR ni acreditable el IVA trasladado por los pagos realizados. La autorización tendrá una vigencia de tres años y es exigible de agosto de 2021.
Antes de solicitar el permiso o registro se recomienda realizar las siguientes actividades:
- Actualización de estatutos sociales;
- Actualización de actividades en el SAT;
- Actualizar actividades ante el IMSS y el INFONAVIT, etc.
También será necesario revisar y en su caso realizar las adecuaciones necesarias a:
- Modificar contratos de prestación de servicios con el fin de incorporar los requisitos establecidos en la LFT;
- Revisión de los conceptos de facturación;
- Contar con los medios para la identificación del personal especializado tales como gafetes, uniformes, etc.
- Establecer el procedimiento para la entrega de documentación fiscal al receptor del servicio para que pueda llevar a cabo la deducción del gasto así como el acreditamiento del IVA trasladado;
- Recabar y resguardar la documentación que se debe proporcional al IMSS y al INFONAVIT en relación a los servicios prestados en la modalidad REPSE;
- Control de tiempos asignados por cada trabajador que preste servicios REPSE. Recordemos que un mismo trabajador puede prestar servicios a más de un cliente y que las nóminas, así como el CFDI respectivo por el pago de sueldos, salarios y conceptos asimilados debe contener la información del subnodo” subcontratación” el cual tiene el carácter de obligatorio para los proveedores REPSE.
CFDI de nómina de subcontratación de personal.
Los prestadores de servicios especializados “REPSE” deben emitir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento para Nómina (Recibo de Nómina), anotando los datos correspondientes a la subcontratación.
En el CFDI, el nodo “Receptor”, que es donde van los datos de identificación y laborales del empleado, tiene un subnodo denominado “Subcontratación”. Este es un nodo condicional para expresar la lista de las personas (clientes) que subcontrataron al trabajador, o sea, aquellas a las que el trabajador se puso a su disposición.
Uno de los requisitos de deducción, establecido en el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), es que los CFDI reúnan los requisitos de ese artículo, del 29 del mismo ordenamiento y los que dé a conocer la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general, y que, si los datos contenidos en los comprobantes se plasman en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
El subnodo SubContratación se integra de dos campos:
- RfcLabora: Campo para anotar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona que subcontrata; es decir, el RFC de la persona a favor de quien se pone a disposición este trabajador.
- PorcentajeTiempo: Campo para expresar el porcentaje del tiempo que prestó sus servicios el trabajador para el RFC que lo ha subcontratado.
En el caso de que un porcentaje de tiempo el trabajador no hubiera estado puesto a disposición de un tercero, entonces deberá indicarse el RFC de su patrón, con el porcentaje de tiempo en que no estuvo laborando para un tercero.
Este subnodo puede colocarse tantas veces sea necesario para informar todos los RFC del período, de forma que la suma de todos los campos “PorcentajeTiempo” sumen 100%.
C.P. E.S.S. Gilberto Velázquez Fortiz
Socio Director de Administración de Personal
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