Consideraciones para determinar el costo de ventas para efectos fiscales

por | Abr 17, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta existen tres tipos de deducciones para personas morales:

  • El costo de lo vendido,
  • Los gastos,
  • Las inversiones.

 

Para las personas físicas las deducciones también son de tres tipos:

  • Las adquisiciones,
  • Los gastos,
  • Las inversiones.

 

En tanto las personas morales deducen el costo de lo vendido las personas físicas, en sustitución de este, deducen sus adquisiciones de materia primas, materiales y mercancías. La deducción denominada “costo de lo vendido” es el reflejo de lo adquirido y/o producido pero que ya fue enajenado.

 

Concepto del costo de lo vendido

Es el costo de producción o adquisición (según se trate de una empresa de transformación o de una comercializadora) de los artículos vendidos que generaron los ingresos reportados en las ventas.

 

El costo de lo vendido forma parte de las deducciones autorizadas que se disminuyen de los Ingresos acumulables para determinar el resultado fiscal e impuesto sobre la renta (art. 25 Fracc. II de la LISR)

 

Para efectos fiscales se deberá determinar conforme a lo siguiente:

 

Costo de lo Vendido (ARTS-39 y 40 LISR)

  1. Se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.
  2. Se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
  3. Contribuyentes que realicen actividades comerciales (adquisición y enajenación de mercancías) considerarán dentro del costo adquisiciones de mercancías y gastos incurridos.
  4. Contribuyentes que realicen actividades distintas a las comerciales, considerarán dentro del costo adquisiciones de materias primas, Sueldos y Salarios relacionados con producción o la prestación de servicios, gastos, inversiones y costos indirectos.
  5. El procedimiento utilizado para determinar el costo debe ser el mismo por 5 años.
  6. Fiscalmente no se consideran los efectos de la revaluación de inventarios ni de costo de ventas.
  7. En enajenaciones a plazo o en contratos de arrendamiento financiero que opten por acumular la parte exigible, deben deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso y no el costo total.

 

Métodos de Valuación de Inventarios (ART-41 LISR)

  1. PEPS: Se utilizará por cada tipo de mercancías, en forma individual, sin que se puedan llevar en forma monetaria.
  2. Costo Identificado: se utilizará cuando las mercancías se pueden identificar con número de serie y su costo sea mayor a $50,000
  3. Costo Promedio
  4. Detallista: El emplear este método obliga a valuar los inventarios a precio de venta menos margen de utilidad bruta conforme al RISR.
  5. Aplicación del método: Mínimo por 5 años.

 

Conciliación Contable Fiscal del Costo de Ventas

Costo de ventas contable

Menos:           Partidas contables no fiscales:

                        Depreciación contable

No Deducibles: (compras y gastos que no cumplieron requisitos fiscales)

Partidas exentas no deducibles (Art. 28 fracc. XXX LISR)

Partidas no deducibles temporales

 Más:              Partidas fiscales no contables:

                        Depreciación fiscal

                        Partidas temporales no deducibles en el ejercicio anterior, deducibles en el presente                         ejercicio

Igual:              Costo de ventas Fiscal

 

Conclusión:

En virtud de que el costo de lo vendido es en la gran mayoría de los contribuyentes la deducción autorizada más importante y por otro lado el apoyo que la autoridad tiene en materia de tecnologías de la información para el control y fiscalización, aunado a lo anterior, la exigencia actual de nuestras autoridades fiscales, en el tema de las deducciones, es importante considerar los puntos anteriores en la determinación de esta importante deducción y no caer en el riesgo de que llegase a considerar como una partida no deducible.

 

C.P. Miguel Ángel Rendón Arredondo

Director de Contabilidad y Auditoría

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