Como contribuyente persona física, ¿qué gastos personales pueden deducirse?

por | Abr 5, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

Mucho se ha hablado en estos días de la obligación que los contribuyentes personas físicas tienen en presentar su declaración anual del impuesto sobre la renta durante el mes de abril, conforme a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo que si bien resulta una obligación fiscal para todos aquellos contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos dentro de un año calendario (a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado el impuesto definitivo), también conlleva a la posibilidad de ejercer un derecho: el poder disminuir de los ingresos acumulables del año calendario, las denominadas deducciones personales.

 

Conforme al criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia 2a./J.26/2017 (10A.), las deducciones que un contribuyente puede efectuar del monto de sus ingresos acumulables se clasifican en: deducciones estructurales y deducciones no estructurales.

 

Las deducciones estructurales son las erogaciones efectuadas, los contribuyentes que tienen una relación directa con la generación de la utilidad o renta neta y, por ende, que influyen en la obtención de los ingresos base del impuesto sobre la renta, pues tales erogaciones resultaron indispensables para la obtención de los ingresos. Por el contrario, las deducciones no estructurales son aquellas que no guardan relación alguna con la realización de la actividad generadora del ingreso, que a su vez resulta ser el objeto del impuesto.

 

Atendiendo a la característica de las deducciones no estructurales, éstas generalmente se pueden considerar como una especie de beneficio fiscal otorgado por el Estado a favor de los contribuyentes y que se orientan con determinada política económica-social que impulse el mejoramiento, en cierta medida, de las condiciones de vida de los pagadores de impuestos; pues tal beneficio al fin y al cabo se traduce en la disminución de un ingreso público que al Estado le corresponde percibir para sufragar el gasto público.

 

Por ello es que los gastos que se contemplan como deducciones personales, si bien son erogaciones que impactan económicamente a los contribuyentes personas físicas, también lo es que no guardan relación directa con la actividad económica que genera los ingresos que causan el impuesto sobre la renta, ya que tales desembolsos se destinan para sufragar gastos personales a fin de satisfacer diversas contingencias directamente relacionadas con algunos de los derechos básicos de todo ser humano, como son la salud, la vivienda o la educación, entre otros; razón por la cual tampoco es necesario que tales deducciones no estructurales forzosamente deban contemplarse en una ley, pues bien pueden concederse a través de decretos del Ejecutivo Federal, como acontece en el caso de la deducción de colegiaturas.

 

En el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y en los numerales 264 a 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se regula lo relacionado con la deducciones personales, que ahí se establece el derecho a las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos de los previstos en el título IV “De las personas físicas” de la LISR, de poder hacer deducibles, además de las deducciones autorizadas que les corresponden, las deducciones personales, para calcular su impuesto anual.

 

Las deducciones personales contempladas en el referido precepto legal son las siguientes:

  • Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales (no son deducibles los medicamentos comprados en farmacias). Tales erogaciones deben ser efectuadas por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año ($63,097.55 anuales y en la zona libre de la frontera norte $95,024.10, en 2022).  Además, tales gastos deben ser pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjetas de crédito, de débito o de servicios.
  • Los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión del las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las mencionadas instituciones públicas; y si es incapacidad temporal o permanente parcial, o discapacidad, la deducción solo procederá cuando dicha incapacidad o discapacidad sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal. Todos estos gastos no están sujetos al límite de 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de los ingresos del contribuyente, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
  • Los gastos de funerales en la parte que no excedan de una UMA elevada al año ($35,101.08), efectuados para el propio contribuyente, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
  • Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan requisitos previstos en la LISR y en la RMF y se otorguen a las instituciones autorizadas para recibir donativos.
  • Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero (incluidos INFONAVIT y FOVISSSTE, entre otros), siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de 750,000 UDIS. Para este punto debe tenerse en cuenta que lo que se deduce no es el interés que efectivamente pagas (nominal) sino el interés real, que corresponde al monto en el que los intereses que se pagaron en ese ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio.
  • Las aportaciones complementarias de retiro en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con los requisitos de permanencia establecidos en los planes de retiro. El monto de esta deducción personal no puede ser mayor al 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, y sin que dichas aportaciones tampoco excedan del equivalente a cinco UMAS elevadas al año ($175,601.50).
  • Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
  • Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
  • Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

 

Es importante tomar en cuenta que el monto total de las deducciones personales que puede efectuar un contribuyente no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente (incluyendo aquellos ingresos por los que no se pague impuestos); se exceptúa de dicho tope la deducción de aportaciones complementarias de retiro en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

 

Adicionalmente, también existen otras deducciones personales previstas en el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2013, en el cual se prevé como estímulo fiscal, la deducción de los pagos de colegiatura (solo que se destinen a cubrir los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, no así los pagos por concepto de inscripción o reinscripción y otros gastos análogos). Los montos máximos que pueden deducirse atendiendo a los diversos grados escolares, son los siguientes:

 

NIVEL EDUCATIVO LÍMITE ANUAL DE DEDUCCIÓN
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00

 

Es importante recordar que todas estas deducciones personales deben aplicarse al momento de presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio y, hoy en día, conforme a la forma en que operan los sistemas del Servicio de Administración Tributaria, casi todas las erogaciones por estos conceptos debieran ya estar precargados en la aplicación para la presentación de la declaración anual.

 

No obstante, si alguna persona requiere apoyo para la debida presentación de su declaración anual o para la correcta deducción de los gastos personales antes precisados, o más aún, para obtener los saldos a favor que en su caso se hayan generado, recuerden que en Hegewisch López Consultores con gusto los asesoramos y se dará cuenta que seremos su mejor socio estratégico de negocios.

 

Mtro. Luis Fernando Balderas Espinosa

Abogado

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