Beneficiario Controlador. Obligación para Personas Morales

por | Dic 19, 2022 | Sin categoría | 0 Comentarios

El 1° de enero de 2022 entró en vigor una nueva obligación en materia fiscal relacionada con la figura del beneficiario controlador.
Esta nueva regulación, establecida en los artículos 32-B Ter a 32-B Quinquies, del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece la obligación de identificar al beneficiario controlador de personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas, así como obtener diversa información de éste que el SAT podrá requerir en algún momento como parte de su contabilidad.

 

Artículo 32-B Ter. Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores

 

 

Para efectos del CFF (Artículo 32-B Quáter), el beneficiario controlador es la persona física o grupo de personas físicas que:

 

  • Directamente o por medio de cualquier acto jurídico, obtiene el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien en última instancia ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente; o bien,

 

  • Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

 

 

En relación con el segundo supuesto, el CFF señala que se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando:

 

  1. Impone, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
  2. Mantiene la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social.
  3. Dirige, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

 

En ese sentido, el SAT podrá requerir información del beneficiario controlador en cualquier momento, la cual deberá ser fidedigna, completa y estar actualizada, lo que implica que los contribuyentes deberán establecer procedimientos internos para que les proporcionen la información precisa, así como que le informen de cualquier cambio en su condición.

 

El Servicio de Administración Tributaria notificará a las personas morales la solicitud de información de sus beneficiarios controladores de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del presente ordenamiento. Dicha información deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud

 

Datos que se deben obtener de los beneficiarios controladores.

 

De acuerdo al Regla 2.8.1.22., denominada “Información que mantendrán las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica sobre sus beneficiarios controladores”

 

  1. Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.
  2. Alias.
  3. Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.
  4. Sexo.
  5. País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.
  6. CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
  7. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
  8. Tipo y número o clave de la identificación oficial.
  9. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
  10. Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
  11. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
  12. Domicilio particular y domicilio fiscal.
  13. Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.
  14. Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
  15. Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
  16. Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.
  17. Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.
  18. Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  19. En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.
  20. Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  21. Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  22. Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

 

En caso de no hacerlo, se establecen multas que van desde $500,000 hasta $1’500,000 por cada beneficiario controlador, aunado al hecho de que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se emitirá en sentido negativo.

 

C.P. Jose Luis Espinosa Medrano

Gerente de Asesoría Fiscal

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