Aviso de 24 horas en materia de PLD

por | Jul 19, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

El Lavado de Dinero es una práctica que ha ido en aumento en los últimos años, por lo que México ha creado diversos mecanismos que permitan mitigar la comisión de este delito, logrando así la desarticulación de las estructuras financieras utilizadas por el crimen organizado.

 

Es por ello, que los sujetos que realizan alguna de las actividades consideradas como vulnerables, tienen la obligación de informar a las autoridades competentes, respecto de aquellas operaciones que pudieran favorecer la comisión del delito de Lavado de Dinero o de Financiamiento al Terrorismo mediante el envío de un “aviso de 24 horas”.

 

Se le considera “aviso de 24 horas” debido a la inmediatez con la que deberá de enviarse, cuyo propósito es alertar a la autoridad sobre indicios observados al momento de celebrar la operación de que el cliente pudiera estar utilizando a la empresa como un medio para “blanquear” dinero o colaborar con algún grupo delictivo.

 

De acuerdo con el informe de actividades emitido por la UIF, de enero a mayo del 2023 se han recibido 131 mil 828 reportes de operaciones inusuales en los cuales los recursos pudieran estar destinados a favorecer la comisión de los delitos de Lavado de Dinero o Financiamiento al Terrorismo.[1]

[1] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/833276/Informe_Mayo_2023.pdf

 

Indicios o datos de alerta

La Unidad de Inteligencia Financiera ha enlistado una serie de conductas tendientes a la comisión del delito de Lavado de Dinero o Financiamiento al Terrorismo para cada una de las actividades vulnerables, dentro las cuales destacan las siguientes:

  • El cliente se niega a proporcionar información sobre la identidad del dueño beneficiario.
  • Insiste en llevar a cabo la operación fuera de los parámetros establecidos en la Ley, mediante el soborno, la extorsión o amenaza.
  • La información y documentación que presenta es falsa o de difícil verificación.
  • Insiste en liquidar la operación en efectivo por montos superiores al establecido en la Ley.
  • Hay indicios, o certeza, que las partes no están actuando en nombre propio y están tratando de ocultar la identidad de quien aporta los recursos.
  • Se tiene conocimiento o sospecha que el cliente, un familiar o persona relacionada, está vinculado con actividades ilícitas o se encuentra bajo proceso de investigación.

 

¿Cuándo y dónde presento el aviso?

Estos avisos como su nombre lo indica, deberán de presentarse a través del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero [SPPLD] en internet, dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que se celebró el acto u operación.

 

Parte de la información que se deberá señalar en el aviso se encuentra: la prioridad del aviso “24 horas con operaciones”, el tipo de alerta y su descripción, los datos del cliente o usuario y los datos de la operación.

 

Conclusión

La presentación de los avisos de 24 horas no es una tarea fácil, ya que implica que el personal involucrado en la celebración de la actividad vulnerable cuente con el conocimiento en materia de Prevención de Lavado de Dinero, para que pueda identificar de manera oportuna algún dato de alerta y realice las acciones necesarias evitando así la imposición de sanciones.

 

Es por ello, que los sujetos obligados deberán de contar con un Manual de Políticas y Criterios, así como adoptar un enfoque basado en riesgos que permita evaluar la vulnerabilidad de la empresa para estar en posibilidad de mitigar los riesgos de ser utilizados para fines ilícitos.

 

Para todo esto, lo ideal es contar con el respaldo de la asesoría de los especialistas para que de manera conjunta se dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de la materia y así evitar la imposición de multas millonarias.

 

 

Lic. Carlos Gómez Pérez

Coordinador de Cumplimiento en Materia de Actividades Vulnerables

0 comentarios