El artículo 1° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el principio de progresividad, que consiste prácticamente en la obligación del Estado para interpretar y aplicar las normas en materia de derechos humanos sin poder disminuir su ámbito de protección para los gobernados, es decir, dicho principio ordena al Estado ampliar el alcance y protección de los derechos humanos en la mayor medida posible, teniendo como piso o punto de partida los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, siempre en aras de lograr un desarrollo e incremento gradual en su protección a favor de las personas.
Como parte de ese principio de progresividad, existe una prohibición de regresividad, que consiste medularmente en no poder emitir actos legislativos, o incluso interpretar o aplicar normas que eliminen, limiten, desconozcan o restrinjan el alcance de los derechos humanos previamente reconocidos.
Sin embargo, tal prohibición de regresividad no es absoluta, pues de forma excepcional sí resulta admisible, pero siempre y cuando la autoridad, con base en un análisis estricto, justifique plenamente la restricción o regresión en la protección de un derecho humano.
La importancia en respetar este principio de progresividad por parte del Estado permite la ampliación de los derechos de los gobernados, así como incidir en la implementación de medidas y mecanismos que permitan proteger y hacer respetar, de manera pronta y expedita, los derechos humanos hasta lograr su plena efectividad.
Con respecto a este tema, el pasado 11 de octubre de 2024, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la Jurisprudencia 1ª/J.150/2024 (11a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es el siguiente: “PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. METODOLOGÍA DE ANÁLISIS EN SU VERTIENTE DE PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD PARA ACTOS LEGISLATIVOS”.
Del contenido de la citada jurisprudencia, se aprecia que si bien pueden existir motivos excepcionales para que el legislador incurra en una regresividad en la protección jurídica que garantiza el ejercicio de un derecho humano al momento de derogar o modificar una norma, es imperativo que el juzgador, para analizar si existe o no una posible violación de la prohibición de regresividad, realice lo siguiente: i) Analice el nivel de protección sustantiva que ya se le había otorgado a un derecho humano, ya que dicho nivel de protección constituye el mínimo de protección que debe reconocer el Estado; ii) Se debe señalar cuál es el cambio realizado a través del nuevo acto de autoridad y sus efectos sobre el nivel de protección anterior del derecho humano; iii) Se debe determinar si dicho cambio implica o no un menoscabo o perjuicio injustificado y sustantivo del derecho humanos en cuestión; y, iv) De existir un menoscabo o perjuicio injustificado y sustantivo al derecho humano, se debe asegurar el nivel de protección mínima que ya se hubiera alcanzado y, por tanto, debe declararse inconstitucional el cambio o modificación que vulneró tal principio de progresividad.
Lo anterior cobra relevancia en estos tiempos, y debe tomarse en consideración siempre que el Estado lleve a acabo algún acto que pudiese limitar o modificar el nivel de protección en el ejercicio de un derecho humano.
Por ello, es importante que cualquier persona, cuando se sienta afectada de cualquier acto de autoridad, se acerque con sus amigos de Hegewisch López Consultores, para asesorarle y lograr que se respeten sus derechos.
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