Tipos de Incapacidad temporal

por | Jul 13, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

Cuando un trabajadora o trabajador se encuentra temporalmente imposibilitado para trabajar derivado de una enfermedad, accidente de trabajo o maternidad, el IMSS le deberá otorgarle incapacidad médica, la cual justificará su ausencia en el trabajo.

 

En términos del artículo 42, fracción II de la LFT, la relación de trabajo se encuentra suspendida, por lo que el trabajador no tiene la obligación de prestar sus servicios y el patrón de pagar el salario.

 

Tipos de Incapacidad temporal:

 

Enfermedad General

  • Para que se otorgue la incapacidad deberá haber cotizado 4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad. Si eres trabajador eventual, 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad
  • El subsidio corresponderá al 60% del salario base de cotización registrado en el IMSS, se pagará a partir del 4o. día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.

 

Maternidad:

  • Para tener derecho a la incapacidad deberá haber cotizado 30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación. Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad (Artículo 103 de la Ley del Seguro Social).
  • Se otorgará un certificado único de incapacidad por maternidad hasta por 84 días. El subsidio corresponde al 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la semana 34 de gestación. Cuando existan enlaces de incapacidad se pagarán al 60% del salario indicado, hasta por 21 días.

 

Riesgo de Trabajo:

 

En la Ley Federal del Trabajo se encuentra establecido en el artículo 473 que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

  • No requiere semanas cotizadas.
  • 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.
  • De un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.

 

L.C. E.S.S. Sandra Ortiz García

Gerente de Seguridad Social

0 comentarios