Para 2025, la Ley de Ingresos de la Federación contempla un muy buen beneficio para los pagadores de impuestos que por una u otra razón no han podido liquidar el pago de sus impuestos o tiene a su cargo un crédito fiscal.
El pasado 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, en la cual, en su artículo trigésimo cuarto transitorio contempla un nuevo estímulo fiscal que solo estará vigente en este año 2025.
Este estímulo fiscal permite una disminución del 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución, relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias, y puede ser aplicable para aquellos contribuyentes, personas físicas y morales, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales en el ejercicio en el que tengan el adeudo fiscal (donde se generó la situación jurídica o de hecho que generó el crédito fiscal sobre el cual se aplicará el estímulo fiscal, con independencia de la fecha en que se declaró, detectó, determinó, venció la obligación de pago, fue exigible o quedó firme el crédito fiscal), no haya excedido de treinta y cinco millones de pesos.
- Que la persona contribuyente que desee aplicar este estímulo NO haya recibido previamente alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales, a que se refiere el “Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2019.
- Que el crédito fiscal NO se encuentre constituido exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago o por multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, aduanera o de comercio exterior.
- Que el crédito fiscal NO se trate de aquellos remitidos al SAT para su cobro, conforme al artículo 4°, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de aquellos remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México o las Entidades Federativas.
- Que el crédito fiscal esté firme y/o no cuente con un acto administrativo conexo que esté siendo materia de impugnación, o bien, que respecto de dicho acto se solicite el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte. En este punto es importante resaltar que, si el contribuyente presenta el desistimiento del medio de defensa o del procedimiento de resolución de controversias referido, sí podrá ser beneficiado con el aludido estímulo fiscal.
Acorde con lo dispuesto en la fracción I del segundo párrafo del artículo trigésimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2025, el estímulo fiscal se aplica en los siguientes supuestos:
- En tratándose de autocorrección, si el contribuyente tiene a su cargo contribuciones o cuotas compensatorias correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores, puede aplicar el aludido estímulo, siempre que presentan las declaraciones respectivas, manifestando dichas contribuciones o cuotas compensatorias omitidas actualizadas, y se realice el pago de éstas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
- Si el contribuyente se encuentra sujeto a facultades de comprobación, el podrá aplicar este estímulo siempre que subsanen las irregularidades detectadas y de autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre de 2025.
- En tratándose de aquellos contribuyentes que hayan sido autorizados para el pago a plazos de créditos fiscales y, al 01 de enero de 2025, mantengan un saldo pendiente, podrán acceder a este estímulo fiscal siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas.
- Si el contribuyente tiene a su cargo créditos fiscales que ya se encuentren firmes, determinados por la autoridad federal (o por las Entidades Federativas conforme a la Ley de Coordinación Fiscal), les resulta aplicable el estímulo fiscal siempre y cuando dichos créditos fiscales no se encuentren impugnados o, de estarlo, siempre que el contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto.
Además, si el contribuyente se ubica en alguna de las hipótesis previstas en los apartados c) y d) que anteceden, para acceder al estímulo fiscal en mención, tienen hasta el 30 de septiembre de 2025 para presentar la solicitud correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que prevén las Reglas Misceláneas Fiscales respectivas (Reglas 9.18 a 9.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025). Y para mayor seguridad del contribuyente, con la presentación de la solicitud para acceder al referido estímulo fiscal, se suspende el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal.
De lo anterior, se pueden apreciar las grandes bondades del estímulo fiscal en comento, por lo cual, es importante que todo aquél contribuyente que deba regularizar su situación fiscal con respecto a ejercicios fiscales del 2023 o anteriores, se acerque con nosotros y nos permita asesorarle para que conozca si en su caso en particular le resulta aplicable o no el aludido estímulo fiscal y, de ser así, poder llevar a cabo su implementación de manera adecuada. En Hegewisch López Consultores con gusto los apoyamos y se dará cuenta que seremos su mejor socio estratégico de negocios.