El 27 de diciembre de 2024 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Impuesto Predial
Se establece como nueva obligación para los contribuyentes que tengan inmuebles destinados a uso habitacional, consistente en presentar una declaración informativa respecto del estado de los inmuebles conforme a las reglas de carácter general que emitirán las autoridades fiscales. Esta obligación se actualizará únicamente para los inmuebles ubicados en los rangos L, M, N, O y P de la tarifa del impuesto.
Se mantienen los porcentajes de descuento por pago anual anticipado, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres en el mes de enero, se realizará un descuento del 8% y cuando se efectúe el pago de seis bimestres en el mes de febrero, se realizará un descuento del 5%.
Programa General de Subsidios:
La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá emitir, a más tardar el 17 de enero de 2025, un programa general de subsidios al impuesto predial, tratándose de inmuebles de uso habitacional.
Reducción mantenimiento áreas verdes, banquetas e infraestructura vial:
Se mantienen las reducciones del impuesto predial a las personas que inviertan de su patrimonio para llevar a cabo el mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, reconstrucción de banquetas o la preservación, conservación o rehabilitación de fuentes en la Ciudad de México, o mantenimiento relativo o intervención de la infraestructura vial que incidan en su funcionalidad y la seguridad de todos los usuarios de la vía «Cruce Seguro».
Impuesto sobre nóminas
Se aplica un incremento en la tasa del impuesto, pasando del 3% al 4%.
Se prevé un beneficio fiscal para los contribuyentes considerados micro y pequeñas empresas equivalente a una tasa del 1% para microempresas (0-10 trabajadores) y del 0.5% para las pequeñas empresas (11-30 u 11-50 trabajadores), esto en relación con la nueva tasa del impuesto.
Impuesto sobre tenencia de Vehículos
Subsidio a vehículos cuyo valor máximo sea de $250,000.
La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a más tardar el 17 de enero de 2025, deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
También podrán beneficiarse del subsidio los contribuyentes cuyos vehículos sean adquiridos después de los primeros tres meses del ejercicio fiscal, siempre que cumplan los requisitos y cubran los derechos de control vehicular en un plazo no mayor a los 15 días a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del impuesto.
Derechos por suministro de agua
Se dará continuidad a todos los beneficios fiscales establecidos en el CFCDMX en materia del Derecho por Suministro de Agua.
Se contempla una reducción del 100% para uso doméstico o mixto, así como mercados y concentraciones cuando exista suministro suficiente de agua y que haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario.
Condonación por fugas
Se establece que aquel contribuyente o usuario de toma de agua que cuente con medidor de consumo instalado y que presuma la existencia de fugas en sus instalaciones hidráulicas localizadas al interior del predio y posteriores al medidor, podrá solicitar la condonación parcial del pago de Derechos por el Suministro de Agua, haciendo del conocimiento de la autoridad competente la existencia de la misma, para lo cual deberá acudir ante las oficinas de atención al público.
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