El Mandato en las empresas: Delegación de facultades y riesgos legales

por | Ene 17, 2025 | Sin categoría | 0 Comentarios

El mandato, también conocido como “poder”, tiene una gran aceptación en nuestro mundo jurídico, ya que a través de él podemos delegar en terceras personas ciertas facultades que por nuestras actividades no podemos llevar a cabo.

 

Este instrumento jurídico puede ser de dos clases: general o especial. El general puede abarcar tres clases de facultades: facultades para pleitos y cobranzas, o bien para ejercer actos de administración y/o de dominio. Por su parte el poder especial es para casos específicos.

 

Es práctica común que las empresas requieren delegar en sus colaboradores determinadas facultades, de ahí que acuden al mandato (poderes), sin embargo  se tiene la idea de que al momento en que el colaborador se separa de la empresa por renuncia o despido, el mandato que se le otorgó deja de surtir efectos, lo cual es erróneo, pues aún  cuando éste ya no preste sus servicios a la empresa, si el mandato no se le ha revocado, el mismo sigue surtiendo sus efectos legales y el colaborador puede seguir haciendo uso de el.

 

La no revocación del mandato puede traer consecuencias muy perjudiciales a la empresa, ya que si este, por ejemplo, se otorgó para actos de dominio, el ex-­colaborador puede ejercerlo y enajenar bienes de la empresa, de ahí la importancia y el cuidado que se debe tener al otorgar este tipo de instrumentos jurídicos y su revocación, pues esta es la única manera en que el mandato deja de surtir sus efectos.

 

Por lo anterior es aconsejable que las empresas lleven un registro muy puntual de los mandatos (poderes) que otorgan, la clase de facultades que le han otorgado al colaborador, y la revocación del mismo cuando éste ha dejado de prestar sus servicios a la empresa.

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