¿Qué es una carta invitación?
Es un acto de naturaleza administrativa, a través del cual el Servicio de Administración Tributaria exhorta a un contribuyente, sea persona fisca o moral, a corregir su situación fiscal respecto de determinadas omisiones detectadas en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales .
En ese sentido, dicho acto suele representarse en un documento de requerimiento de obligaciones omitidas, o inclusive de diferencias detectadas en el pago impuestos, como puede ser IVA e ISR, a efecto de aclarar las supuestas omisiones ante la autoridad fiscal, y en el caso de que se esté de acuerdo con la información contenida en el mismo, se opte por corregir la situación fiscal.
Plazo para aclaración
Dentro de los seis o quince días hábiles (atendiendo al tipo de omisión detectada), computados a partir de la notificación o a la recepción del requerimiento de obligaciones omitidas o carta invitación emitida por el SAT.
Requisitos
- Contar con RFC y Contraseña.
- Ingresar al Portal del SAT y en el apartado correspondiente describir brevemente el motivo de tu aclaración.
- Adjuntar en formato PDF los archivos que den soporte a la aclaración, así como del requerimiento de obligaciones omitidas.
Consecuencias
La omisión de su contestación o la insuficiencia de las pruebas aportadas para desvirtuar las irregularidades dadas a conocer, generalmente puede ocasionar cualquiera de las siguientes consecuencias:
- Puede originar el inicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad, establecidas en el artículo 42, fracciones II, III y IX del Código Fiscal de la Federación, consistentes en visita domiciliaria, revisión de gabinete y revisión electrónica. Sin omitir mencionar que la conducta y/o omisión detectada por la autoridad fiscal, también puede dar lugar a la configuración de un delito fiscal establecido en el referido ordenamiento.
- Se puede actualizar la comisión de una infracción y en consecuencia, la imposición de una o diversas multas establecidas en el Código Fiscal de la Federación.
- Se podría ocasionar que la autoridad fiscal restringa temporalmente el uso de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, con base en el procedimiento establecido en el artículo 17 H-Bis del Código Fiscal de la Federación
Fundamento Legales vigentes en el año 2022:
Código Fiscal de la Federación: Artículos 17-D, 33 fracciones I y IV, 33-A y 63;
Reglamento del Código Fiscal de la Federación: Artículo 46;
Resolución Miscelánea Fiscal: Regla 2.9.13. Anexo 1-A, Ficha 128/CFF.
¿Recibió una carta u oficio invitación del SAT?
Nuestros abogados pueden asesorarle en su proceso de aclaración.
Lic. Gustavo Flores Maldonado
Gerente de Litigio Fiscal
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