En todo Estado de derecho, uno de los principales objetivos de la justicia Constitucional atiende a la disminución de los resquicios o lagunas que puedan llegar a existir entre los principios y derechos o para evaluar la constitucionalidad o convencionalidad de una medida legislativa o administrativa que pudiera limitar o restringir algún derecho, en especial, en materia de derechos humanos; lo cual ha dado lugar a establecer diversas metodologías de interpretación jurídica, entre ellas el denominado test de proporcionalidad, que permite una mejor aplicación del derecho encausado a una más amplia protección de derechos humanos atendiendo a la finalidad legítima, máxime cuando se está frente a una situación donde, ante el conflicto de dos o más principios o derechos fundamentales, se debe decidir respecto a la restricción o limitación de alguno de ellos.
El test de proporcionalidad es una herramienta metodológica de interpretación y argumentación jurídica utilizada para resolver conflictos cuando exista colisiones entre principios y derechos, lo cual debe resolverse prevaleciendo a uno sobre otro. Dicho método de interpretación tuvo sus orígenes en Alemania través de su jurisprudencia Constitucional, y que se ha logrado permear al resto de los países europeos, así como a los países latinoamericanos, incluido el nuestro.
Para la debida aplicación del test de proporcionalidad, se requiere que la medida sometida a control Constitucional cumpla con cuatro subprincipios o gradas[1]:
- Finalidad Legítima.
- Idoneidad
- Necesidad
- Proporcionalidad en sentido estricto.
La finalidad legítima consiste, a grandes rasgos, en la identificación del fin y de su carácter legítimo, dado a que, en palabras de Bernal Pulido, “…si al intervenir en un derecho, el legislador no persigue ningún fin, o persigue un fin constitucionalmente ilegítimo o irrelevante, la ley deberá ser declarada inconstitucional por carecer de razonabilidad, o dicho con una terminología equivalente, por ser arbitraria”[2].
La idoneidad consiste en analizar si las medidas que se pretenden aplicar, además de aptas, también resultan eficaces para conseguir un determinado fin y resolver el caso concreto. Para Bernal, este subprincipio implica que toda intervención o afectación en los derechos fundamentales debe ser adecuada para contribuir a la obtención de un fin constitucionalmente legítimo[3].
Por otra parte, el subprincipio de necesidad atiende a que la limitación o intervención de los derechos fundamentales sea estrictamente indispensable para satisfacer el fin legítimo, lo cual solo puede lograrse cuando la medida tomada es la menos gravosa para el derecho afectado y siempre que no existan otras opciones menos agresivas para satisfacer el fin buscado.
[1] Ibarra Olguín Frida Daniela; El test de proporcionalidad. Convergencias y divergencias, Centro de Estudios Constitucionales SCJN, primera edición, abril de 2021, pp. 177 a 213.
[2] Bernal Pulido C; El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, tercera edición, 2005, Madrid, pág. 418.
[3] Idem, pág. 693.
Por último, el subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto consiste primordialmente en verificar que la norma a la que se le otorgue un trato diferenciado guarde una relación razonable con el fin legítimo que se procura alcanzar, para lo cual es imperativo efectuar una ponderación entre las ventajas y desventajas de la medida adoptada por el legislador, a efecto de comprobar que los perjuicios ocasionados por el trato diferenciado de la norma para la obtención del fin legítimo.
Así, este método de interpretación es trascendente para poder advertir, por parte de los juzgadores, si la restricción a un derecho es proporcional y razonable para alcanzar un fin legítimo, considerando siempre un mayor beneficio en la protección de los derechos humanos.
Finalmente, es conveniente puntualizar que no todo análisis de constitucionalidad o convencionalidad requiere del uso del test de proporcionalidad, dado a que éste constituye una herramienta complementaria y útil para aquellos casos en que surja un conflicto real entre dos o más derechos o principios fundamentales al momento de resolverse un juicio.
Mtro. Luis Fernando Balderas Espinosa.
Abogado
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