La Unidad de Inteligencia Financiera tiene como principal propósito establecer esquemas de prevención de lavado de dinero, e instaurar directrices para el combate a delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como del financiamiento al terrorismo; todo esto será observado de forma estricta por las instituciones y entidades financieras, así como aquellos sujetos que en términos de la LFPIORPI realizan como parte de sus actividades comerciales aquellas que se catalogan como vulnerables.
El intercambio de información entre los sujetos obligados (actividades vulnerables y sector financiero), y las autoridades federales, es sin duda una de las herramientas más importantes para prevenir y combatir la comisión de posibles conductas clasificadas como delitos, ya que en función de esto, nuestras autoridades emprenden medidas que mitigan dichos actos ilícitos.
Informe de actividades UIF.
Para efectos de dar pleno cumplimiento a los estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), se lleva a cabo un minucioso proceso de recepción, análisis y diseminación de la información que es generada por los organismos supervisores, siguiendo el procedimiento que a continuación se detalla:

Fuente: Informe Unidad de Inteligencia Financiera 2024
Como se puede observar del diagrama anterior, el informe se dividió en distintos rubros, los cuales permiten tener una mayor comprensión de las estadísticas y conceptos.
Recepción de información
El diagrama de PLD/FT tiene que ser observado de forma estricta por las instituciones y entidades financieras, así como, por aquellos quienes celebran actividades vulnerables en términos de lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
A través de sus órganos supervisores, la UIF recibe diversa información, la cual se divide en los ocho tipos de reportes siguientes:
- Reportes de Operaciones Relevantes (ROR)
- Reportes de Operaciones Inusuales (ROI)
- Reportes de Operaciones Internas Preocupantes (ROIP)
- Reporte de Operaciones con Dólares en Efectivo de los E.U.A. (FDE)
- Reportes de Transferencias Internacionales de Fondos (FTI)
- Formato de Montos Totales (MT)
- Cheques de Caja (CHC)
- Avisos de actividades vulnerables.
Reportes de Operaciones Relevantes (ROR)
En términos de las Disposiciones de Carácter General emitidas por la SHCP, estos reportes comprenden todas aquellas operaciones celebradas con instituciones financieras y demás sujetos obligados, que son celebradas con billetes y monedas de curso legal en nuestro país, o en cualquier otra Nación, así como con cheques de viajero y monedas de oro, plata y platino; lo anterior, siempre que las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 7 mil 500 dólares estadounidenses.
Lo anterior, será con independencia de que puedan estar vinculados con los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (ORPI) y del FT.
Tratándose de Transmisores de Dinero y Centros Cambiarios, estos deberán reportar las operaciones celebradas por un monto igual o superior en moneda nacional a 5,000 dólares de los Estados Unidos de América.
El dato duro arrojado en el informe que nos ocupa, reveló que la UIF durante el año 2024, recibió un total de 15 millones 359 mil 675 reportes de operaciones relevantes.
Reportes de Operaciones Inusuales (ROI)
Estos reportes establecen aquellas operaciones, actividades, conductas o comportamientos que no son coincidentes o acores a los antecedentes o actividades conocidas o declaradas por los respectivos clientes a las instituciones financieras y demás sujetos obligados, o con el patrón de perfil o comportamiento transaccional.
Para efectos de determinar los parámetros anteriores se consideran los siguientes aspectos: el monto de las operaciones, su frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una causa razonable que justifique ese comportamiento, o bien, aquellas operaciones en las cuales las instituciones o sujetos consideren que los recursos pudieran ubicarse en alguno de los supuestos de los artículos, 139 Quáter, o 400 Bis del Código Penal Federal —relativos al Financiamiento al Terrorismo nacional e internacional o al Lavado de Dinero— o cuando se considere que los recursos pudieran estar destinados a favorecer la comisión de los delitos señalados en este párrafo.
La UIF recibió 319 mil 211 reportes de operaciones inusuales de enero a diciembre de 2024.
Reportes de Operaciones Internas Preocupantes (ROIP)
Estos reportes corresponden a las operaciones, actividades, conductas o comportamientos de personas relacionadas con las instituciones financieras y demás sujetos obligados, como son: directivos, funcionarios, empleados y apoderados, los cuales por sus funciones o características, pudieran contravenir, impedir o vulnerar la aplicación de las normas en esa misma materia, así mismo, aquellos que por cualquier otra causa, resulte dubitativa para las instituciones de referencia, o sujetos obligados.
En este rubro, la UIF recibió 824 reportes de operaciones internas preocupantes durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 2024.
- Reporte de Operaciones con Dólares en Efectivo de los E.U.A. (FDE)
En términos de lo señalado por las disposiciones de carácter general dictadas por la SHCP, todas las Entidades Financieras deberán remitir de forma mensual un reporte por cada transferencia internacional de fondos, que en lo individual, hayan recibido o enviado cualquiera de sus clientes o usuarios, esto, por un monto igual o superior a mil dólares americanos, o su equivalente en moneda extranjera en que se realice.
De acuerdo con el informe que nos ocupa, la UIF recibió un total de 9 millones 607 mil 52 reportes de transferencias internacionales de fondos, durante el periodo de enero a diciembre de 2024.
En un segundo análisis, se profundizará lo relativo a los Reporte de Operaciones con Dólares en Efectivo de los E.U.A. (FDE), así como, lo relativo a los Avisos enviados por los sujetos que realizan actividades vulnerables, esto último en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 18, fracción VI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
En Hegewisch Lopez Consultores, contamos con los profesionistas con la experiencia en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero, los cuales pueden brindar la asesoría que tu empresa requiere.