Uno de los principales gastos que enfrentan las familias mexicanas durante el mes de agosto son los relacionados con las escuelas: útiles, uniformes, inscripciones, transporte escolar y, por supuesto, el pago de colegiaturas.
Al respecto, seguro han escuchado de diferentes personas, así como en los medios, la posibilidad de poder deducir, para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los pagos efectuados por concepto de colegiaturas. A continuación, te explicaremos de qué se trata todo esto:
Aun y cuando dentro de la Ley del ISR no se establece como deducción personal los pagos que realices por servicios educativos (colegiaturas), ello no implica que no proceda su deducción dado a que tal beneficio se encuentra contemplado en el “DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013 y que a la fecha continúa vigente.
En dicho Decreto se precisó que con la intención de procurar el acceso a la educación de las familias mexicanas, se mantenía dicho estímulo por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y medio superior, y sin que éste estímulo se tome en cuenta para el límite global de las deducciones personales establecido en la Ley del ISR (artículo 151, último párrafo de la Ley del ISR), límite que corresponde ya sea a la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.
El estímulo fiscal en comento se otorga a los contribuyentes personas físicas residentes en México que obtengan ingresos por los que deban pagar ISR en términos del Título IV de dicha ley (asalariados o asimilados a asalariados, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, entre otros) y consiste en que puedan restar de sus ingresos obtenidos, la cantidad que se hubiese pagado por servicios de enseñanza hasta determinado tope máximo, correspondientes preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico, bachillerato o equivalente, prestados para el propio contribuyente, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta; sin embargo, si la cónyuge, concubina, ascendiente o descendiente al que se le prestó ese servicio, percibió durante el año de calendario un ingreso igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización elevada al año ($37 844.40 para 2023), el contribuyente que pagó por tal servicio no puede efectuar la deducción en comento.
Adicionalmente, para que proceda la deducción en cuestión, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación;
- Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate; por lo cual los pagos por inscripción, reinscripción, comedor, o actividades extracurriculares no pueden ser deducibles. Además, si un alumno recibe una beca o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, tales importes que se reciban no podrán ser deducibles, pues solo será deducible la diferencia que en su caso resulte.
- Las instituciones educativas deben separar en el comprobante fiscal digital que expidan, el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.
- Los pagos de colegiatura deben realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. No en efectivo.
- Los pagos de colegiatura que se pretendan deducir deben ser efectivamente pagados en el año calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en México.
Los montos máximos que se pueden deducir anualmente, conforme a cada nivel educativo, son los siguientes:
Nivel educativo | Límite anual de deducción |
Preescolar | $14,200.00 |
Primaria | $12,900.00 |
Secundaria | $19,900.00 |
Profesional técnico | $17,100.00 |
Bachillerato o su equivalente | $24,500.00 |
Y en el supuesto de que una persona pague dos niveles educativos distintos en un ejercicio fiscal, el monto máximo de deducción será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, con independencia de que si dicho nivel educativo lo concluyó o inició.
Es importante recordar que la deducción de colegiaturas lo puedes aplicar al momento de presentar tu declaración anual de ISR, que se presenta en el mes de abril de cada año.
Así, ya conociendo en qué casos procede la deducción del pago de colegiaturas, es importante tener en cuenta todos los requisitos antes citados, en especial la forma de pago y la correcta expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet correspondiente, para que al momento de que se presente la declaración anual, dicha deducción se encuentre debidamente precargada en el sistema del Servicio de Administración Tributaria, lo cual podría coadyuvar a la obtención de un saldo a favor de manera más rápida y sin complicaciones.
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Mtro. Luis Fernando Balderas Espinosa.
Abogado
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