De conformidad con el artículo 58 del Código Fiscal de la Ciudad de México, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales las personas físicas y morales, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y únicamente por cada uno de ellos:
l. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;
ll. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, sea superior a $28,388,622.82. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en este Código POR EL INMUEBLE O LOS INMUEBLES que en su conjunto rebasen ese valor.
Dicha obligación tiene como fecha máxima de presentación el día 30 de mayo de 2023.
Lic. Rogelio Rosales Rodríguez
Gerente de Impuestos Locales
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