En México, existen distintas formas de asociarnos como personas físicas y/o morales, con el objetivo de ofrecer nuestro servicios y productos a nivel local, nacional o global, para ello y de acuerdo a las actividades que realizaremos podemos optar por regir esa colectividad bajo el amparo del derecho civil o bien apegarnos a los lineamientos del derecho del comerciante, es decir de las normas mercantiles; en el primer caso y si el deseo de coaligarse para combinar sus recursos o esfuerzos y realizar un fin común, de carácter preponderantemente económico, sin que ello constituya una especulación comercial, nos encontraremos dentro la figura de una sociedad civil o bien una asociación civil, las cuales como su nombre lo dice, estarán bajo el amparo de Código Civil; por otro lado y a contrario sensu en la segunda, si el objetivo de conformar la sociedad lo es la realización de actos de comercio con un fin meramente económico, a todas luces nos encontramos ante una sociedad mercantil que puede ser de diversos tipos, tales como las sociedades en nombre colectivo; comandita simples o por acciones; de responsabilidad limitada o anónima y que se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Una vez definido el tipo societario que marcará la regulación de las aportaciones de sus miembros, inicia el largo camino del cumplimiento de las obligaciones que ese ente jurídico deberá cumplir durante su existencia y que se derivan de los diversos ordenamientos legales emanados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o bien de los Tratados Internacionales que ha suscrito México, entre ellos las obligaciones de carácter tributario que ordinariamente son aquellas a las que prestamos mayor atención, dejando de lado todas o la mayoría de las obligaciones corporativas que se encuentran principalmente en la Ley General de Sociedades Mercantiles y como por ejemplo la siguientes :
- Contar con por lo menos tres libros corporativos.
Tal como lo anotan los artículos 128 y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como el artículo 36 del Código de Comercio, es de vital importancia contar con ellos, pues son estos los que contendrán los cambios, ampliaciones o cualquier otro acuerdo que hayan tomado los accionistas y que formaran parte de la historia de la sociedad, los cuales son:
- Libro de asamblea de accionistas o junta de socios;
- Libro de registro;
- Libro de variación de capital.
- Elaboración y entrega de acciones o partes sociales.
Es frecuente saber que los títulos accionarios o bien las partes sociales, según sea el caso, no son elaboradas, circunstancia que puede dejar en estado de indefensión a los accionistas o socios de las empresas, ya que es el título con el que el accionista puede acreditar y transmitir esa calidad y así como sus derechos.
- Asamblea anual de socios o accionistas.
Las sociedades mercantiles, deberán celebrar una asamblea anual ordinaria dentro de los cuatro meses siguientes a la conclusión del ejercicio social, en la cual se deberán abordar por lo menos los siguientes puntos:
- Estados financieros del ejercicio inmediato anterior ya concluido;
- Informes del Administrador único o Consejo de Administración o Gerente o Gerentes;
- Informe del comisario o consejo de vigilancia;
- Emolumentos de los administradores y/o comisarios;
- Distribución y aplicación de los resultados habidos en el ejercicio social que corresponda;
- Ratificación de órganos de administración y/o comisario.
Es importante que estas asambleas sean elaboradas por un abogado experto en la materia, ya que deben estar en concordancia con los estatutos de la sociedad en cuestión.
- Inscripción y avisos ante el Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE).
Para el caso de que la sociedad mercantil tenga accionistas extranjeros, ya sean personas físicas o morales, deberán llevar a cabo en el Registro Nacional de Inversión Extrajera la inscripción de dicha sociedad.
Una vez inscrita, debemos estar pendientes de presentar los avisos trimestrales en caso de que se actualice alguno de los supuestos que nos indique la Ley de Inversiones Extranjera y su reglamento, por ejemplo, la modificación del nombre, denominación o razón social; domicilio fiscal o actividad económica; así como cuando existan variaciones en algunas de las cuentas de la sociedad superiores a veinte millones de pesos.
- Aviso ante la Secretaria de Economía y ante el Servicio de Administración Tributaria de los movimientos en la estructura accionaria.
Es común la inobservancia de este aviso por parte de los empresarios o quienes los representan, pero es de suma importancia que efectúen los mencionados avisos ante las autoridades correspondientes con el fin de evitar sanciones futuras.
Con lo anterior estimamos que se han anotado las obligaciones más importantes y básicas de la vida corporativa de las sociedades, sin embargo, cada una de las empresas puede tener obligaciones especializadas de acuerdo con el giro que desarrollan.
Hegewisch López Consultores, cuenta con abogados especialistas en materia corporativa que pueden ayudarle a tener un mejor control corporativo y cumplimiento de sus obligaciones empresariales.
Lic. Luis I. Quintana Rosas
Socio Director de Asesoría Legal
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