Facultades de Comprobación ¿Las Autoridades Fiscales pueden solicitar información relativa a datos personales de terceros que no están siendo revisados?

por | Jun 26, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

Para entrar en un análisis en esta interrogante, es importante advertir que las autoridades fiscales federales, conforme lo establece el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, se encuentran en la posibilidad jurídica de llevar a cabo diversas facultades de comprobación la finalidad de verificar que los contribuyentes, responsables solidarios o los terceros relacionados con ellos, han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso determinar créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales.

 

Ahora bien, para efectos del presente estudio cabe hacer particular mención de dos facultades de comprobación que suelen ser las más comunes que lleven a cabo las autoridades fiscales y éstas son: revisiones de gabinete y las visitas domiciliarias, mismas que propiamente son procedimientos administrativos a través de los cuales las autoridades fiscales pueden solicitar la exhibición de la contabilidad, documentos, informes y demás papeles que tengan injerencia con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Siendo una de las principales diferencias entre estas dos facultades, que en la primera se obliga al contribuyente a exhibir la referida información en las oficinas de la autoridad fiscal y en la segunda a exhibirla dentro el domicilio fiscal del contribuyente auditado.

 

Una vez precisado lo anterior, y en el caso de estar en presencia del inicio de alguna facultad de comprobación, se advierte que si bien es cierto el contribuyente se encuentra obligado a exhibir la información y/o documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, también lo es que dicha obligación no es un parámetro ilimitado para que las autoridades fiscales soliciten cualquier tipo de información, que inclusive ni siquiera el contribuyente se encuentra obligada a conservar en su domicilio fiscal, por ser información personal de un tercero que no forma parte de las facultades de comprobación.

 

En ese sentido, en la práctica suele suceder que las autoridades fiscales cometen una serie ilegalidades en la emisión de las diversas solicitudes de información, como la referida en el párrafo anterior y tan es así, que el viernes 24 de marzo de 2023 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación respectiva jurisprudencia emitida por reiteración, por parte del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con numero de registro digital 2026226, a través de la cual se fijó el criterio jurídico relativo a que la facultad de la autoridad fiscalizadora en ejercicio de la revisión de gabinete o de la visita domiciliaria en términos del artículo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, para solicitar al contribuyente la contabilidad, documentos, informes y demás papeles que tengan injerencia con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, y revisar sus bienes y mercancías, no puede extenderse a los datos personales de terceros que no están siendo revisados.

 

Entre los puntos más importantes de esta jurisprudencia cabe traer a cuenta los siguientes:

  • Se consideró contrario a derecho que la autoridad fiscal solicite en una revisión de gabinete o visita domiciliaria diversa información personal de terceros, como puede ser: nombre y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del propietario del inmueble en que se ubica su domicilio fiscal, así como el nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de la(s) persona(s) que le presta(n) servicio(s) de contabilidad y/o asesoría fiscal, ni el correo electrónico y número de teléfono fijo o móvil del representante legal de la persona moral.
  • Que no puede considerarse que el requerimiento de datos personales de terceros se trate de una facultad implícitamente relacionada con la obligación de exhibir los documentos contables, informes y demás papeles que tengan injerencia con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
  • Que con independencia de que se trate o no de la protección de datos personales de terceros al requerirse información, lo cierto es que el requerimiento de esa información no está expresamente autorizado en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

 

De todo lo anterior, es de suma importancia que aquel contribuyente que se encuentre sujeto a una facultad de comprobación analice exhaustivamente la información que las diversas autoridades fiscales le estén requiriendo y de encontrarse en una situación similar a la que se analizó en el presente texto, cuente con la asesoría jurídica, adecuada y oportuna que en Hegewisch López Consultores le puede brindar.

 

Lic. Gustavo Flores Maldonado

Gerente de Litigio Fiscal

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