Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
La ley de ingresos para la federación de 2023 en su artículo 16 inciso A fracción IV, otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al trasporte público y privado, de pasajeros o de carga, así como el turístico.
Para los efectos de esta fracción, se entiende por trasporte privado de personas o de carga, aquel que realizan los contribuyentes con vehículo de su propiedad, o con vehículos que tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero.
2.12. RFA Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del ISR, según sea el caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado A, fracción IV, tercer párrafo de la LIF, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere dicha disposición contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio, en que se importe o adquiera el combustible.
- Consiste en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenan diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles
- Para los efectos del párrafo anterior, el monto que podrá acreditarse será el que resulte de multiplicar la cuota del IEPS que corresponda según el tipo de combustible, vigente conforme al artículo 2º de la LIEPS en el momento en que se haya realizado la importación o adquisición del diésel o del biodiesel, por el numero de litros importados o adquiridos.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción podrá efectuarse contra el ISR propio causado por el contribuyente en el mismo ejercicio en el cual se adquiera o importe el diésel o biodiésel, o contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio, en caso de no hacerlo perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.
Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del ISR los estímulos a que hace referencia la presente regla en el momento en que efectivamente lo acrediten.
Los contribuyentes que apliquen dicho estimulo, únicamente deberán presentar a través de buzón tributario, el aviso de APLICACIÓN DE ESTIMULO FISCAL, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la primera declaración provisional, definitiva o anual en la que aplique por primera vez el estímulo.
Con la ficha de tramite 3/LIF, únicamente se presenta la primera vez.
Para que proceda el acreditamiento en referencia, el pago por la adquisición o importación del diésel y biodiésel deberá efectuarse con:
- Tarjeta de débito, crédito o de servicios expedida a nombre del contribuyente.
- Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente.
- Transferencia electrónica de fondos de la cuenta del contribuyente.
En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral que se considere parte relacionada, de acuerdo con el artículo 179 de LISR.
Los beneficiarios de este estimulo deberán llevar a cabo los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
L.C. Blanca Laura Juárez Coronado
Asesor Fiscal
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