¿Qué es el Dictamen Fiscal y quiénes deben presentarlo?
Es la interpretación de los estados financieros del contribuyente y tiene como objetivo dar cumplimiento a las disposiciones fiscales a las que éste se encuentra obligado.
El dictamen es realizado por un Contador Público Inscrito (CPI) en el registro de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con el conocimiento y la capacidad necesaria para auditar los estados financieros de una empresa de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Auditoría.
La labor del contador público como auditor es ampliamente respetada y reconocida; la opinión del auditor añade además confianza a los estados financieros, Se considera que la autoridad hacendaria compromete esta realidad con la figura del dictamen fiscal aunque sea optativo para determinados contribuyentes.
DICTAMEN OPCIONAL: De acuerdo al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales podrán optar por dictaminar siempre y cuando se cumplan uno de los siguientes puntos:
- Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00.
- Que el valor de su activo determinado sea superior a $124,650,380.00 ó
- Que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
DICTAMEN FISCAL OBLIGATORIO: En los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,855,919,380.00
La parte final del dictamen fiscal es cumplir con la evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente, tal como se señala en la regla 2.10.18 de la RMF en las fracciones de la I a la XVIII que deberá darse el cabal cumplimiento.
L.C C.A. Jesús Espinoza González
Gerente de Auditoría
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