Dictamen de contribuciones locales CDMX

por | Jun 4, 2024 | Sin categoría | 0 Comentarios

¿Por qué es relevante y quienes están obligadas a presentarlo?

 

El gasto público de las entidades federativas del país se sufraga de las contribuciones que pagan los contribuyentes, así como de las participaciones federales que reciben las entidades.

 

El dictamen de contribuciones locales es el principal medio de fiscalización indirecto con el que las autoridades hacendarias disponen, ya que, es un documento elaborado por un contador público autorizado; asimismo, brinda una opinión sobre el adecuado cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes y tiene como finalidad comprobar la correcta presentación de las contribuciones establecidas en las legislaciones.

 

Ante el incumplimiento de esta obligación establecida en el Código Fiscal de la Ciudad de México (artículo 475, primer párrafo, fracciones V y VI), se establecen las infracciones y sanciones mínimas y máximas:

  • De 32,318 a 80,793 pesos por no presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no presentarlo conforme lo establecen las disposiciones fiscales (estando obligado a hacerlo).
  • De 29,086 a 72,711 pesos por no dictaminar o no presentar el dictamen (habiendo formulado el aviso).

 

El cumplimiento en tiempo y forma de esta obligación evita el cobro de multas y disminuye las actualizaciones y recargos de posibles diferencias determinadas; asimismo, en caso de una revisión secuencial, primeramente las autoridades fiscales la realizarán con el contador público autorizado que llevó a cabo el dictamen.

 

Toda persona física o moral esta obligada a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esto de conformidad con el artículo 58 del Código Fiscal de la Ciudad de México, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y únicamente por cada uno de ellos:

  1. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;
  2. II. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, sea superior a $28,388,622.82. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en este Código POR EL INMUEBLE O LOS INMUEBLES que en su conjunto rebasen ese valor.

 

Dicha obligación tiene como fecha máxima de presentación el día 30 de mayo de 2023.

 

Toda persona física o moral esta obligada a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esto de conformidad con el artículo 58 del Código Fiscal de la Ciudad de México, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y únicamente por cada uno de ellos:

  1. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;
  2. II. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, sea superior a $32,021,452.00. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en este Código POR EL INMUEBLE O LOS INMUEBLES que en su conjunto rebasen ese valor.

 

Dicha obligación tiene como fecha máxima de presentación el ultimo día hábil del mes de mayo.

 

Lic. Adrián Perez Espinosa

Asesor de Impuestos Locales

 

 

 

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