En la reforma del Código Fiscal de la Federación a partir del 01 de enero del 2021 las personas morales deberán certificar la existencia contable y el valor de sus pasivos cuando estos se pretendan capitalizar
Dicha certificación la deberá realizar un Contador Público Inscrito (CPI). La estructura y contenido de la
certificación se encuentra en la regla 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023.
Algunos de los requisitos que se necesitan contemplar para la certificación de pasivos Nombre, clave en el RFC o número de identificación y país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales de la persona, entidad o figura jurídica con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo En su caso, indicar si
antes de la capitalización del pasivo era parte relacionada del contribuyente que capitalizó el pasivo.
Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista.
Aviso de actualización de socios o accionistas, presentado por el contribuyente que capitalizó el pasivo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 27 apartado B, fracción VI del CFF, en relación con la regla 2 4 15
L.C. C.A. Jesús Espinoza González
Gerente de Auditoría
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