Cambios en el formato de la declaración anual personas morales

por | Ene 25, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

Durante el mes de diciembre de 2022 el SAT dio a conocer por medio de su página de internet el nuevo formato para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2022 para los contribuyentes personas morales, cuya fecha de vencimiento es el próximo 31 de marzo de dos mil veintitrés.

 

Se observan los siguientes cambios:

 

1.- Ingresos

Se incluyen conceptos adicionales dentro del rubro de los ingresos nominales: Consolidación de la nuda propiedad y usufructo, utilidad fiscal en la enajenación o cesión de cartera y ganancia por operaciones derivadas referidas a un tipo de cambio.

 

2.- Deducciones autorizadas

Se incluyen conceptos adicionales dentro de las deducciones autorizadas: Pagos del derecho especial sobre minería, pagos de peaje, castigos, así como gastos realizados por inversión y desarrollo tecnológico.

 

Dentro la integración de la deducción de inversiones se desplegará un listado con los grupos de activo y los subgrupos con los que se integra a su vez cada uno de ellos es decir un mayor detalle de los activos fijos.

 

Adicionalmente, en este rubro se adicionaron las erogaciones de periodos pre-operativos y gastos de investigación y desarrollo.

 

3.- Estados financieros adicionales

Dentro de los cambios que se observan en el mismo, los contribuyentes estarán obligados a reportar los cuatro estados financieros al cierre del año (Estado de situación financiera, Resultados, Flujo de efectivo y Cambios en el Capital Contable), existe un espacio en cada anexo para incluir notas a los mismos. Las notas a los estados financieros son parte integrante de los mismos de acuerdo a lo dispuesto por la Norma de Información Financiera A-7 “Presentación y revelación” vigentes por lo es importante ir considerando esta situación a fin de estar en posibilidad de presentar la declaración anual en tiempo y forma ya que otro cambio que se incluye y que seguramente llevara tiempo es el de incluir información de 2021, un comparativo como lo lleva el SIPRED, es decir se deberá de llenar la información de 2021 y 2022 de 3 de los estados financieros, los cuales son: Situación Financiera, Resultados y Flujo de efectivo.

 

Además de incluir como en ejercicios anteriores la segmentación de las operaciones entre partes relacionadas.

 

Este apartado del formato sólo estará habilitado si la persona moral no dictamina sus estados financieros y no presenta la información sobre su situación fiscal, en términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), por el ejercicio 2022.

 

4.- Conciliación contable-fiscal comparativa

El resultado fiscal en este apartado se comparará con el resultado fiscal determinado en la sección “ISR”. Además, dentro de las Deducciones Contables no Fiscales se incluyen nuevos conceptos como provisiones, resultado por valuación a valor razonable y se elimina el concepto de “Otros”.

 

En resumen, a partir de este ejercicio los contribuyentes deberán revisar su situación financiera y fiscal para estar en condiciones de cumplir con estas nuevas obligaciones a reportar y evitar sanciones o requerimientos por parte de las autoridades fiscales. Cabe mencionar que los cambios mencionados en el presente aplican solo al ejercicio de 2022, en caso de presentar declaraciones complementarias de ejercicios anteriores la información requerida para el llenado será la misma que la solicitada en la declaración normal.

 

L.C. Jorge Daniel Olvera Castillo

Gerente de Asesoría Fiscal

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