Introducción

El pasado 30 de junio de 2025, la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), junto con ajustes al artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Estas reformas se alinean a las observaciones del Grupo de Acción Financiera estableciendo nuevas definiciones y obligaciones para sujetos obligados.

En la exposición de motivos se resalta que el Estado Mexicano debe atender las deficiencias mencionadas en las Recomendaciones 1,8,10,18,19, 20, 22, 23, 24, 25 y 28, mismas que están relacionadas con los temas abordados en la misma Iniciativa. Así mismo, se enfatiza que, con esta reforma se busca garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales y mitigar riesgos significativos para el país.

Aspectos a destacar de la Reforma.

1. Personas Políticamente Expuestas (PEP): Se incluye esta definición Persona Políticamente Expuesta (PEP), con esto se busca obligar a quienes celebran Actividades Vulnerables, a identificar y monitorear las operaciones con estos clientes.

La propuesta incluye un Manual de Políticas Internas y sistemas automatizados para su seguimiento.

2. Monitoreo y Evaluación de Riesgos (EBR): Se crea la obligación de implementar sistemas automatizados de monitoreo de transacciones, para identificar aquellas que se encuentren fuera del perfil transaccional de los clientes. Esto no es otra cosa que la relación que guardan quienes celebran operaciones y la capacidad económica que tiene para realizarlo.

De igual forma, se exige realizar evaluaciones periódicas de bajo un enfoque basado en riesgos para mitigar el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

3. Auditorías Internas y Externas: Se da nacimiento a la obligación de realizar auditorías internas o externas en entidades consideradas de alto riesgo, con el objetivo de evaluar el cumplimiento de las medidas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Para ello será totalmente indispensable identificar cuales son esas actividades o personas de riesgo.

4. Nuevos Sujetos y actividades: Se incluyen expresamente desarrolladores inmobiliarios, proveedores de activos virtuales, fideicomisos, notarios, servicios profesionales y organizaciones sin fines de lucro. Estas entidades deberán ahora contar con sistemas automatizados, manuales de políticas, monitoreo permanente y auditorías internas y externas.

5. Umbrales económicos y reporte: Los umbrales se expresan en UMAs.

6.- Avisos de 24 horas: Se fortalece la existencia de la obligación en la presentación de avisos de 24 horas, estos en aquellos casos en que se detecten operaciones sospechosas que de acuerdo a los Manuales y Políticas de Identificación de los clientes y a sus estándares de riesgo, los permita ubicar.

7. Transparencia y éxito internacional: La reforma fortalece la transparencia en estructuras corporativas, con enfoque en beneficiarios finales y controladores efectivos (umbral mínimo del 25 % de participación). Con ello, México se adecúa a recomendaciones del GAFI y evita sanciones internacionales.

8. Implicaciones prácticas para su empresa:

  1. Identifique si realiza actividades vulnerables según el artículo 17 de la LFPIORPI.
  2. Actualice sus manuales de cumplimiento: PEP, beneficiarios, monitoreo.
  3. Implemente sistemas PLD automatizados y evalúe riesgos continuamente.
  4. Capacite y certifique al personal, incluyendo funcionarios obligados.
  5. Establezca auditorías internas/externas periódicas.
  6. Prepare documentación para registrar en el sistema electrónico de la SHCP y reportar sospechas en tiempo (24 h).

Conclusión

La reforma LFPIORPI 2025 representa un cambio trascendental en la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en México. Las empresas sujetas a actividades vulnerables enfrentan mayores responsabilidades: desde identificación de beneficiarios hasta reportes automatizados y auditorías. Adoptar estas medidas no solo asegura el cumplimiento, sino que fortalece su reputación y posición ante autoridades nacionales e internacionales.