La destrucción de mercancías que han perdido su valor comercial es una práctica común en empresas de diversos sectores. Sin embargo, muchas veces se realiza sin notificar al SAT, lo cual puede generar consecuencias fiscales graves. Aquí revisamos los principales efectos y proporcionamos prácticas recomendadas para cumplir correctamente con la ley.
Principales riesgos de no notificar al SAT
- Presunción de enajenación
Si destruye mercancía sin aviso, el SAT puede presumir que fue vendida para evadir impuestos como IVA o ISR. - Pérdida del derecho a deducir
Sin el aviso y documentación oficial, la destrucción no será deducible en ISR. Esto impacta directamente en la carga fiscal de la empresa. - Posibles multas y recargos
La omisión del aviso puede dar lugar a sanciones, además de la corrección extemporánea de impuestos. - Descoordinación contable
En auditorías, la falta de un registro formal (acta, certificado de destrucción) puede invalidar deducciones y generar cuestionamientos contables.
¿Cuál es el proceso correcto?
Para cumplir con la normativa vigente (Ley de ISR, reglamento y Resolución Miscelánea):
- Presentar el aviso en tiempo y forma
- General: al menos 30 días antes de la destrucción.
- Perecederos o destrucción periódica: 15 días antes.
- Medicamentos: hasta 6 meses antes de caducidad.
- Registro completo
Dentro del Sistema del SAT debes indicar:- Descripción detallada de mercancías.
- Método, fecha, hora y lugar de destrucción.
- Dirección exacta del sitio.
- Ofrecimiento de donación (cuando corresponda)
Si los productos son bienes de subsistencia (alimentos, medicinas, vestido, etc.), debe ofrecerlos previo aviso, a través del sistema del SAT, a una donataria autorizada.
- Ejecución y evidencias
- Realice la destrucción en presencia de testigos o fedatario.
- Conserve acta, certificado de destrucción, fotos o videos.
- Registre el evento en la contabilidad y conserve toda la documentación por al menos 5 años.
Beneficios y consideraciones fiscales
- Deducción de ISR: Al cumplir, puede disminuir la base gravable del ISR por el valor de los bienes destruidos.
- No afecta el IVA: No se considera “enajenación”; por lo tanto, no se pierde el IVA acreditable.
- Estímulo fiscal del 5 %: Aplica si dona previamente bienes básicos; permite deducir un extra del 5 % sobre el costo vendido.
Mejores prácticas para un proceso eficiente
En control interno y fiscal, se recomienda:
- Política escrita de destrucción fiscal
Documentar roles, fases y criterios para identificar mercancías a destruir. - Inventarios actualizados
Realizar conteos físicos y cruzarlos con registros contables antes del aviso. - Validar proveedores
Utilizar empresas certificadas que emitan certificado de destrucción y cumplan normas ambientales. - Actas y testimonios
Garantizar presencia de testigos o fedatarios, generar acta notarial en su caso. - Seguimiento documental
Hacer archivo ordenado del acuse de aviso, acta, certificado, evidencia visual y asientos contables. - Revisión periódica
Auditar el procedimiento y afinar procesos para evitar errores y optimizar beneficios fiscales.