La inspección laboral es un acto que lleva a cabo la Secretaria del Trabajo y Previsión Social a través del departamento del Fomento al Empleo, la cual tiene como finalidad la vigilancia del cumplimiento a la legislación laboral.
La Secretaría emitirá una orden de visita de inspección, que debe contener por lo menos la siguiente información: nombre completo y/o razón social del patrón, domicilio correcto de la empresa inspeccionada (de acuerdo a la Constancia de Situación Fiscal), tipo de inspección a realizar, es decir ordinaria y/o extraordinaria, la materia en que se llevará a cabo, la cual puede ser en condiciones generales de trabajo, capacitación, adiestramiento y productividad y/o seguridad e higiene; esta orden deberá estar debidamente fundada y motivada.
La inspección se llevará a cabo por el inspector asignado por la Secretaria, debiendo presentar este último, la orden de inspección, identificación oficial con fotografía que lo acredite como inspector autorizado y listado de documentación requerida para el desahogo de la inspección; deberá ser atendido por el patrón o cualquier persona que labore en el Centro de Trabajo, quien deberá exhibir la información y documentación que demuestre el cumplimiento de las obligaciones patronales y que estén detalladas dentro del acta de inspección; es importante indicar que el inspector no podrá solicitar mayor información que no esté indicada en la orden.
Alguna de la documentación que puede solicitar la Secretaría en la orden de inspección es entre otras las siguientes: información general de la empresa, documentación relativa al trabajo de menores de edad y mujeres en estado de gestación y lactancia, así como adopción y paternidad, contratos individuales de trabajo, reglamento interior de trabajo debidamente depositado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y/o Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, recibos de pago de nómina, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo, formatos de vacaciones, declaración anual, pago de reparto de utilidades, pagos enterados al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores e Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, cuadro general de antigüedades, otorgamiento de becas a los trabajadores, política de prevención, atención y erradicación de la violencia laboral, comisiones mixtas, planes y programas de capacitación, constancias de capacitación, etc.
Una vez que la empresa haya proporcionado toda la documentación requerida y antes del cierre del acta, el inspector solicitará entrevistar a por lo menos 5 trabajadores, haciéndoles preguntas abiertas sobre las condiciones generales de trabajo de acuerdo con lo que haya revisado en la documentación.
Una vez cerrada la inspección se firmará el acta en presencia de dos testigos (los cuales podrá designar la empresa), es importante que la persona que atendió la diligencia revise el acta antes de firmarla, en caso de que exista alguna inconsistencia hacerla saber al inspector para que modifique el apartado correspondiente de acuerdo con lo que se haya manifestado en la misma.
El patrón contará con un periodo de 5 días hábiles posteriores a que concluya la inspección para presentar la documentación directamente ante la Secretaría la documentación que en su caso haya hecho falta de presentar en la misma, dicha documentación tendrá el mismo valor probatorio como si se hubiera presentado el día y hora de la inspección.
La Secretaría una vez transcurrido el término antes indicado, emitirá un acuerdo de valoración y cierre del procedimiento del procedimiento administrativa de inspección, a través del cual se detallará si la empresa cumple con las obligaciones laborales vigentes.
En caso de que la Secretaría indique que el patrón no cumple con las disposiciones laborales se procederá al inicio del procedimiento sancionador, mismo que deberá notificar de acuerdo con la legislación laboral.
Es importante en todo momento considerar lo siguiente para evitar una negativa de recibir la visita de inspección:
- Permitir al inspector, debidamente acreditado, el acceso al centro de trabajo señalado en la orden de visita de inspección.
- Permitir el desahogo de la diligencia, en su caso, quien lo impida incurrirá en faltas administrativas, las cuales pueden derivar en responsabilidades y consecuencias jurídicas para el patrón.
- El patrón o representante legal o quien atienda la diligencia debe otorgar al inspector todas las facilidades, apoyo y auxilio administrativo para desahogar la inspección y poder levantar el acta respectiva.
- Proporcionar al inspector la documentación requerida en el listado de documentación con el fin de desahogar la inspección.
Fundamento jurídico:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Ley Federal del Trabajo;
- Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
Nancy Carolina Sanchez Ordaz
Abogada Laboral
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