La Contabilidad Electrónica surge como una obligación a partir del 9 de diciembre de 2013, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, mediante el cual se establecieron: i) el buzón tributario; ii) la obligación de registrar y enviar mensualmente información contable (contabilidad electrónica); y iii) las revisiones electrónicas.
En los últimos años la autoridad fiscal ha endurecido sus políticas de recaudación, usando para ello campañas de verificación del cumplimiento de las distintas obligaciones fiscales a que están sujetas los contribuyentes.
Al parecer, la autoridad va a iniciar una campaña de verificación del cumplimiento de esta obligación, por lo que es muy importante que se haga un análisis interno y en su caso presentar la información pendiente, recordemos que dicha información consiste en:
- Catálogo de cuentas: el envío debió de hacerse cuando nació la obligación de la contabilidad electrónica y cuando se agreguen nuevas cuentas al mismo, la estructura debe de ser a dos niveles, es decir cuenta y subcuenta, y debe de asociarse con el código agrupador emitido por el SAT.
- Balanza de comprobación: el envío debe de ser cada mes, en caso de que haya alguna modificación a la información se enviara de nuevo con la información corregida.
En este boletín, exploraremos las consecuencias de no cumplir con la obligación de enviar la Contabilidad Electrónica en tiempo y forma:
1. Multas y Sanciones: No enviar la Contabilidad Electrónica en los plazos establecidos por la autoridad fiscal puede resultar en multas significativas. Estas multas pueden afectar las finanzas de la empresa continuación se muestran los importes de las multas establecidas en el Código Fiscal de la federación vigentes en el ejercicio de 2023:
2. Aumento de Auditorías: La omisión en la entrega de la Contabilidad Electrónica puede aumentar la probabilidad de ser seleccionado para una auditoría por parte de las autoridades fiscales. Esto implica una mayor carga de trabajo y posibles revisiones exhaustivas de los registros contables.
3. Restricción temporal del CSD: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 H Bis fracción IX en correlación con el artículo 81 fracción XLI del Código fiscal de la Federación, la autoridad fiscal puede restringir de manera temporal el uso del Certificado de Sello Digital (CSD), lo que provocaría que los contribuyentes no puedan emitir CFDI en tanto no cumplan con las obligaciones de envío de contabilidad electrónicas que sean detectadas por parte del SAT.
Conclusión: Es fundamental para las empresas cumplir con sus obligaciones fiscales, incluyendo el envío oportuno de la Contabilidad Electrónica. Las consecuencias de no hacerlo van más allá de las sanciones fiscales, ya que pueden afectar la capacidad económica de la empresa y derivar en revisiones por parte de la autoridad es decir ejercer sus facultades de comprobación. Por lo tanto, es importante contar con procesos efectivos de registro y presentación de la Contabilidad Electrónica para evitar estas consecuencias negativas.
L.C. Jorge Daniel Olvera Castillo
Gerente de Asesoría Fiscal
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