El impuesto predial en la Ciudad de México (CDMX) es un tributo que se aplica a la propiedad inmobiliaria, ya sea a terrenos o construcciones.
La tasa del impuesto puede variar dependiendo de diferentes factores, como la ubicación de la propiedad, el uso que se le dé y su valor, y el monto se calcula con base en el valor catastral del inmueble.
La base del impuesto Predial es el Valor Catastral de un inmueble, el cual tiene dos componentes principales, el Valor del Suelo y el Valor de la Construcción. Se lleva a cabo en forma bimestral durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.
El Código Fiscal de la CDMX indica, en su Artículo 41, que cuando no se cubran los créditos fiscales en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Lo anterior, debido al transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Es decir, si no pagas a tiempo el impuesto predial, deberás pagar recargos.
Los recargos se causarán hasta por cinco años por cada mes o fracción que transcurra a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Recordemos que el impuesto predial es una obligación que es de origen es auto determinable, es decir, que el contribuyente tiene la facultad de realizar su propio cálculo en base a diferentes factores establecidos en la ley.
Lic. Rogelio Rosales Rodriguez
Gerente de Impuestos Locales
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