Coeficiente de utilidad menor para determinar tus pagos provisionales

por | Jul 4, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

El Artículo 14 de LISR, señala el procedimiento para el cálculo de los pagos provisionales en el cual uno de los factores para su determinación es el coeficiente de utilidad el cual es el resultado de dividir la utilidad fiscal entre los ingresos nominales del ejercicio inmediato anterior, sin embargo, ¿Qué sucede, cuando durante presente ejercicio los ingresos son considerablemente menores a los estimados comparados al año con el cual se determinó dicho coeficiente de utilidad?

 

Una opción para que la determinación de los pagos provisionales sea proporcional a los ingresos que se están percibiendo en tiempo presente durante el ejercicio es la disminución del coeficiente de utilidad y como consecuencia la disminución del pago provisional de ISR, dicha disminución puede solicitarse a partir del segundo semestre del ejercicio un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir, cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

 

Para tener derecho a la disminución, el contribuyente debe realizar una estimativa de su resultado fiscal y posteriormente presenta la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR el cual está sujeto a autorización. La solicitud puede realizarse en línea a través de «Mi Portal» ingresando con RFC y contraseña o de manera presencial en las oficinas del SAT con previa cita, los requisitos son los siguientes:

  1. Formato 34 «SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA APLICAR UN COEFICIENTE DE UTILIDAD MENOR PARA DETERMINAR LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR» (Debidamente requisitado).
  2. Escrito libre de solicitud.
  3. Original y copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (original para cotejo).
  4. Copia certificada del poder notarial (poder general para actos de administración o dominio) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público, con el que acredite la personalidad del representante legal. (Copia certificada para cotejo).
  5. Papel de trabajo donde refleje:
  • El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución del coeficiente de utilidad.
  • En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo.
  • El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR, correspondientes a las utilidades generadas.
  • En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
  • Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
  • Si se solicita la aplicación de un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, debe corresponder a los importes acumulados al mes anterior al que se solicita la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR.

 

Es importante mencionar que, en el caso de solicitar autorización para disminuir el coeficiente de utilidad, y que de ello deriven pagos provisionales menores que a los que se debió haber pagado, deben causarse recargos. En tal virtud, en lugar de realizarse el pago mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se efectuará mediante la declaración anual que se presente.

 

C.P. Maria Deyanira Barrera Alvarez

Contadora

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