Antecedente:
Recuerde que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales cuando no hubieren sido pagados o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Impugnación del crédito fiscal:
El contribuyente tiene el derecho de impugnarlo ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante juicio contencioso administrativo, así como también ofrecer la garantía del interés fiscal que más convenga a sus intereses.
Formas de garantía del interés fiscal:
- Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera.
- Prenda o hipoteca.
- Fianza.
- Obligación solidaria.
- Embargo en la vía administrativa.
- Títulos valor o cartera de créditos.
Consecuencias de no garantizar el interés fiscal:
- La continuación del procedimiento administrativo de ejecución en contra del contribuyente (embargo de bienes, congelamiento de cuentas bancarias)
- Derivado de lo anterior, afectación grave de la situación patrimonial de los contribuyentes.
Fundamento Legal:
- Artículos 141, 145 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación vigente.
- Capítulo I del Título IV del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente.
Conclusión:
Atender esta obligación en forma oportuna y profesional permitirá en cada caso, acreditar ante la autoridad fiscal y/o jurisdiccional que corresponda, que el crédito fiscal determinado y liquidado se encuentra debidamente garantizado.
Lic. Francisco José Latapí Blando
Sub Director Jurídico
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