La corrección fiscal en facultades de comprobación a través de la compensación

por | Ene 18, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

Si bien para el ejercicio 2023 no se contempló reforma o modificación alguna a la legislación fiscal en México, cierto es que existe una disposición tributaria que, aunque fue aprobada por el poder legislativo y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021 como parte de las reformas fiscal para el 2022, la misma entró en vigor hasta este 01 de enero de 2023. Dicha disposición es el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, al cual se le adicionaron trece párrafos para incluir como facilidad para la corrección de la situación fiscal de los contribuyentes sujetos a determinadas facultades de comprobación (visita domiciliaria y revisión de gabinete), la compensación que bien puede denominarse “universal”.

 

La compensación puede entenderse a grandes rasgos, conforme lo dispone el Código Civil Federal[1], como una forma de extinción de obligaciones que puede tener lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, cuyo efecto será extinguir por ministerio de ley las dos deudas hasta el importe de la que sea menor.

 

En el ámbito fiscal mexicano esta figura había sido utilizada frecuentemente para simplificar el pago de contribuciones y apoyar en gran medida a los contribuyentes a evitar el desplazamiento de efectivo entre deudores y acreedores recíprocos, así como para mejorar su flujo de efectivo; sin embargo, debido a que en algunas ocasiones se utilizó dicha figura también de manera indebida, generó que las autoridades fiscales implementaran cada vez mayores restricciones para su aplicación.

 

En los últimos 20 años, la figura de la compensación en el ámbito fiscal ha tenido diversas aplicaciones, en algunos años limitada y en otros más permisiva. Hasta el año 2003, los contribuyentes podían optar por compensar las cantidades que tenían a su favor contra las que estuvieran obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, pero siempre y cuando ambas derivaran de una misma contribución.

 

Fue hasta el 01 de julio de 2004 que entró en vigor la comúnmente llamada “compensación universal”, derivada del “Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación” publicado en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2004. Dicha figura consistía en permitir a aquellos contribuyentes que se encontraban obligados a pagar mediante declaración un impuesto a cargo, compensar las cantidades que tenían a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico.

 

Sin embargo, con motivo de la expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, se eliminó la compensación universal, al establecerse en la fracción VI de su artículo 25, que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrían optar por compensar las cantidades que tuvieran a su favor contra las que estuvieran obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

[1] Capítulo I “De la Compensación”, del Título Quinto “Extinción de las Obligaciones”, que abraca de los artículos 2185 a 2205 del Código Civil Federal.

 

Al año siguiente, es decir, en 2019, se incorporó la reforma al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que se regulara lo que la fracción VI del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 había regulado, en lo atinente a la compensación, lo cual está vigente hasta la fecha.

 

Ahora bien, con el afán de lograr incentivar y simplificar la regularización fiscal de los contribuyentes que estuvieren sujetos a una visita domiciliaria o revisión de gabinete, es que en el paquete económico presentado por el ejecutivo federal a H. Cámara de Diputados el 08 de septiembre de 2021, incluía dentro de la “Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, la adición de diversos párrafos al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, para incorporar la facilidad de autocorrección mediante la aplicación de saldos a favor, la cual consistiría en establecer la posibilidad para los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (revisión de gabinete y visita domiciliaria) presentar una solicitud ante la autoridad fiscal para que se les permita aplicar las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto contra las contribuciones omitidas y sus accesorios, que hubiese determinado la autoridad fiscal en el ejercicio de su facultad de comprobación.

 

Para efecto de poder llevar a cabo la referida compensación para corrección fiscal, se establecieron plazos para la presentación de la solicitud respectiva, así como todo un procedimiento que debe desahogarse ante la autoridad fiscal e, incluso, se establecieron cláusulas habilitantes para que el Servicio de Administración Tributaria regulara el procedimiento y requisitos correspondientes, mediante disposiciones de carácter general.

 

Por ello, resulta importante que los contribuyentes tengan en cuenta esta nueva facilidad para que, en caso de que se encuentren sujetos a facultades de comprobación y decidan regularizar su situación fiscal, conozcan esta nueva opción de aplicar los saldos que tengan derecho a recibir por parte de las autoridades fiscales para aplicarlos contra el crédito fiscal que pudiera determinar la autoridad fiscal, y que sepan que pueden acercarse con sus amigos de Hegewisch López Consultores para brindarles el apoyo y asesoría que se requiere para su debida implementación.

 

Mtro. Luis Fernando Balderas Espinosa

Abogado Fiscalista

 

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