El Artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece las deducciones a que tienen derecho las personas físicas cuando obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.
Al efecto, establece una lista limitativa de conceptos que son deducibles y que a continuación se enumeran de forma de forma resumida:
- Impuesto predial y contribuciones locales
- Gastos de mantenimiento
- Intereses reales sobre préstamos
- Salarios, comisiones y honorarios
- Primas de seguros
- Inversiones en construcciones
En sustitución de estas deducciones tienen la opción de deducir el 35% de sus ingresos, sin comprobante fiscal ni mayores requisitos, además del impuesto predial.
Ahora bien, de esta lectura se desprende que no son deducibles gastos como los de oficina y papelería, o bien, aquellos servicios como luz, agua o gas, que se utilizaran en la oficina en donde se administran las rentas.
Durante años, en un folleto informativo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicado en su página de Internet, en la dirección, la autoridad mostraba un listado de gastos deducibles para este régimen, en donde indicaba que eran deducibles:
- Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
- Luz y teléfono del local para tus actividades.
- Papelería y artículos de escritorio.
Resulta claro que lo publicado en ese folleto informativo del SAT no es regulación oficial, y aunque sería totalmente lógico que estos gastos fueran deducibles, la realidad es que la ley no lo prevé, por lo que los contribuyentes deben tomar las precauciones correspondientes si desean tomar estas deducciones.
Por lo anterior, resulta claro que los gastos deducibles para el régimen de arrendamiento de personas físicas, son únicamente los mencionados al inicio de este escrito, que son, precisamente, los que están enlistados.
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