Violencia obstétrica como una forma de violencia de género

por | Mar 4, 2024 | Sin categoría | 0 Comentarios

Resultado de una negligencia médica, una mujer embarazada perdió a su bebé.  Un Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación determinó que se trató de violencia obstétrica, entendida como una forma de violencia de género que afectan otros derechos como son: el derecho a la integridad física, salud y no discriminación de las mujeres.

 

Todo sucedió ya que una mujer médica que trabajaba en el en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), le indicaron que se había emitido una resolución por el encargado y Titular del Área de Auditoría, Quejas y Responsabilidades del Órgano Interno de Control de dicho instituto, y que debía de ser sancionada administrativamente, por ende, procedía la inhabilitación del cargo durante un año y asimismo que pudiera ostentarse de cualquier cargo en el servicio público. Todo lo anterior se derivó que al ser considerada como la responsable por cometer negligencias médicas al atender a una mujer embarazada y causarle diversas complicaciones de salud que provocaron la muerte de su menor hijo.

 

Inconforme, la mujer medico acusada de negligencia impugnó dicha resolución tras considerar que carecía de fundamentación y motivación, y tuvo que recurrir a demandar e iniciar un juicio de nulidad de la dicha resolución, la cual, le toco conocer a la Sala Regional correspondiente, sin embargo, dicha autoridad reconoció la validez de la resolución impugnada. Aun inconforme la mujer médico, agotó el medio de impugnación correspondiente y por ende, promovió un juicio de amparo directo en contra de la sentencia emitida por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ya que consideró violaciones a sus derechos, y una indebida aplicación de la ley. Aunado a lo anterior, consideró que la prueba pericial médica que presentó bastaba para demostrar que proporcionó un diagnóstico acertado y aplicó un tratamiento correcto a la paciente, por lo que no era responsable de la negligencia médica que se la atribuía y la cual afectaba en su vida laboral por la inhabilitación de su cargo.

 

 

Una vez que se integró el amparo y se llevó acabo la determinación para resolverlo, en síntesis, el Tribunal Colegiado tuvo que determinar que los conceptos de violación resultaron ineficaces y que no tenían que proceder debido a que consideró que la quejosa (la mujer medico) fue parte de un procedimiento que derivó en violencia obstétrica.

 

Asimismo, el Tribunal Colegiado consideró que el caso debía ser juzgado con una perspectiva de derechos humanos y de género. De este modo, argumentó que la violencia obstétrica y que es una forma de violencia de género que derivó en una afectación en los derechos de la paciente afectada a la integridad física, salud y no discriminación de las mujeres. Por lo anterior, el Tribunal confirmó la sentencia por la Sala Regional tras considerar que la quejosa incurrió en una falta de cuidado en las atenciones brindadas a la víctima al no seguir los parámetros mínimos para el tratamiento y preservación de su salud. En consecuencia, determinó negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados por la quejosa )la mujer medico).

 

Derivado de lo anterior se determina que la violencia obstétrica es generada por y con el maltrato que sufre la mujer embarazada al ser juzgada, atemorizada, humillada o lastimada física y psicológicamente. Estos casos son presentados en los lugares que prestan y atienden servicios médicos y las mismas se dan en todas las esferas de la sociedad sin importar condición social alguna.

 

En conclusión, cada vez observamos que los tribunales han avanzado en aplicar una justicia con perspectiva de género, con lo que se busca comprender cómo se produce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla.

 

Lic. Juan Manuel Cambrón Fragoso

Abogado

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