En momentos en que una empresa necesita pausar temporalmente sus operaciones —por reorganización, falta de actividad económica o estrategia administrativa— resulta esencial conocer las implicaciones fiscales de suspender actividades. Aunque tradicionalmente este procedimiento aplicaba solo a personas físicas, la Regla 2.5.10 de la RMF 2025 permite ahora que las personas morales también lo soliciten, siempre que cumplan ciertos requisitos.
Condiciones para que una persona moral pueda suspender actividades
- El domicilio fiscal debe estar localizado, sin tener estatus de “no localizado”.
- Es indispensable contar con una opinión de cumplimiento positiva que demuestre estar al corriente en obligaciones fiscales.
- La razón social y el RFC no deben aparecer en los listados públicos del SAT, como contribuyentes con créditos fiscales firmes o en proceso de fiscalización (art. 69 CFF), ni en los que figuran por realizar operaciones inexistentes (art. 69-B CFF).
- El Certificado de Sello Digital (CSD) no puede estar revocado ni restringido, conforme a lo dispuesto en los artículos 17-H o 17-H Bis del CFF.
Duración y prórroga del aviso
La suspensión tiene una vigencia inicial de dos años, prorrogable solo una vez por un año adicional, siempre que se solicite antes del vencimiento.
Durante este periodo:
- Los CSD pierden efectos y no pueden renovarse ni solicitarse nuevos.
- La empresa está exenta de presentar declaraciones periódicas, pero debe cumplir con aquellas relativas al ejercicio en curso e impuestos causados antes de la suspensión.
Procedimiento para presentar el aviso
Se realiza a través del portal del SAT, siguiendo la ruta: RFC → Actualización en el RFC → Aviso de suspensión de actividades de la empresa que representas, mediante la ficha de trámite 169/CFF. Se obtiene un acuse digital con sello y folio, y el SAT dispone de un plazo para responder, pudiendo requerir información adicional.
Qué ocurre al concluir la suspensión
Vencido el periodo de suspensión o la prórroga, la persona moral debe presentar el aviso de reanudación de actividades o bien solicitar la cancelación del RFC. Si no lo hace, el SAT podría reactivar unilateralmente las obligaciones fiscales vigentes al momento del aviso