El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede restringir temporalmente el uso de su Certificado de Sello Digital (CSD) si detecta alguna irregularidad fiscal. Esta acción está contemplada en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) y tiene como objetivo prevenir conductas consideradas riesgosas o irregulares.

Causas más comunes por las que el SAT restringe el CSD

  1. Omisión de declaraciones fiscales
    Si usted no presenta su declaración anual o más de dos declaraciones mensuales consecutivas, el SAT puede tomar esto como una señal de incumplimiento.
  2. Irregularidades en su domicilio fiscal
    Cuando la autoridad no logra localizarle en el domicilio registrado o si dicho domicilio no es real o verificable, puede considerarlo una causa de restricción.
  3. Comprobantes fiscales sospechosos
    El uso de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con operaciones simuladas o sin sustento puede derivar en la restricción inmediata del CSD.
  4. Inconsistencias entre ingresos y CFDI
    Si los ingresos declarados no coinciden con los comprobantes emitidos, la autoridad lo interpretará como una inconsistencia fiscal grave.
  5. Errores en el buzón tributario o contacto desactualizado
    La falta de medios de contacto funcionales o la no habilitación del buzón tributario también pueden generar alertas.
  6. Incumplimiento de pagos retenidos o provisionales
    La omisión en el pago de ISR, IVA o retenciones es una de las principales causas de restricción, especialmente si se vuelve reiterativa.

¿Qué debe hacer si recibe una notificación del SAT?

  1. Revise la causa
    La notificación que recibirá en su Buzón Tributario indicará el motivo de la restricción.
  2. Presente una aclaración en tiempo
    Usted cuenta con 40 días hábiles para aclarar la situación a través del portal del SAT (Mi Portal > Aclaraciones).
  3. Prepare y adjunte documentación probatoria
    Es importante reunir evidencia que respalde sus declaraciones o subsane la falta observada por la autoridad.
  4. Espere la resolución
    El SAT tiene 10 días hábiles para resolver su solicitud. En caso de requerir más información, le dará 5 días hábiles adicionales para responder.
  5. Recupere su CSD
    Si su aclaración es procedente, el uso del CSD será restablecido al día siguiente hábil de la resolución favorable.

¿Y si el SAT cancela definitivamente su CSD?

En caso de que no se logre subsanar la falta o el SAT determine que no existen elementos suficientes, usted puede ejercer sus medios de defensa, entre ellos:

  • Recurso de revocación (dentro de los 30 días siguientes a la notificación).
  • Juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
  • Juicio de amparo directo, si se agotan las instancias anteriores.

Recomendaciones para evitar restricciones del SAT

  • Cumpla puntualmente con todas sus declaraciones fiscales.
  • Verifique que el domicilio fiscal registrado sea correcto y localizable.
  • Mantenga actualizado su buzón tributario y datos de contacto.
  • Revise periódicamente que sus CFDI coincidan con lo declarado.
  • Atienda de inmediato cualquier requerimiento o carta invitación del SAT.

En Hegewisch López Consultores, estamos para asesorarle y acompañarle en la defensa de sus derechos ante cualquier procedimiento fiscal.