El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) continúa siendo una alternativa fiscal atractiva para personas físicas que realizan actividades empresariales, profesionales, de arrendamiento o agrícolas y desean una forma simplificada y con menores cargas administrativas de cumplir con sus obligaciones fiscales.

Con los cambios fiscales previstos para 2026, es fundamental entender quiénes pueden tributar en RESICO, qué requisitos deben cumplir, cómo incorporarse y qué limitaciones existen para cambiar de régimen, especialmente si se considera iniciar el año bajo este esquema desde enero próximo.

📌 ¿Qué es el RESICO y por qué es relevante en 2026?

El RESICO es una modalidad del Impuesto Sobre la Renta (ISR) diseñada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para simplificar la tributación de personas físicas con ingresos modestos o medianos, permitiendo:

  • Tasas de ISR más bajas (desde 1 % hasta 2.5 % según el nivel de ingresos).
  • Cálculo automático de impuestos con pagos mensuales definitivos.
  • Eliminación de la declaración anual del ISR en muchos casos para quienes cumplen con sus pagos mensuales.

Este régimen fue consolidado en 2022 y ha sido objeto de ajustes operativos que se mantendrán vigentes en 2026, con especial énfasis en la incorporación de nuevos contribuyentes o el cambio desde otros regímenes fiscales.

👥 ¿Quiénes pueden tributar en RESICO 2026?

El régimen está dirigido principalmente a personas físicas que:

  1. Realizan actividades empresariales, prestación de servicios profesionales, arrendamiento o actividades primarias (como agricultura, ganadería, pesca o silvicultura).
  2. No superan ingresos anuales de $3,500,000 pesos.
  3. Expiden Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por las operaciones que realizan y cuenten con e.firma y Buzón Tributario activos.
  4. Mantienen su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) actualizado y al corriente con sus obligaciones.

No pueden tributar en RESICO 2026, entre otros, quienes:

  • Sean socios o accionistas de personas morales que realizan las mismas actividades.
  • Sean residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
  • Obtengan ingresos por fracciones específicas de la Ley del ISR que no son admitidas en este régimen.

🛠️ Requisitos para incorporarse o cambiar al RESICO en 2026

✔️ Requisitos previos

Para ingresar al régimen o cambiarse desde otro régimen tributario, la persona física debe:

  • Estar inscrita en el RFC y mantener sus datos actualizados.
  • Contar con e.firma vigente y Buzón Tributario habilitado para recibir notificaciones del SAT.
  • Emitir CFDI por cada ingreso percibido.
  • No superar ingresos anuales de $3,500,000 pesos durante el ejercicio fiscal anterior.
  • Estar al corriente con sus obligaciones fiscales previas y no figurar en listas de control fiscal (art. 69-B CFF).

🔄 Cambiar de régimen: ¿cuándo y cómo se puede hacer?

Existe una restricción importante: una vez elegido el RESICO en un año fiscal, la persona física no puede cambiar de régimen durante ese mismo ejercicio.

Esto significa que:

  • Si no estaba en RESICO al inicio del ejercicio 2026, ya no podrá cambiarse durante ese mismo año fiscal.
  • El cambio solo puede hacerse al cierre del ejercicio fiscal, mediante un aviso de actualización de obligaciones ante el SAT, para surtir efecto al siguiente ejercicio.

En la práctica, esta regla busca generar estabilidad fiscal y evita movimientos arbitrarios de régimen que puedan afectar la recaudación o el diseño progresivo del sistema tributario.

📊 Beneficios fiscales del RESICO frente a otros regímenes

Al tributar bajo RESICO 2026, las personas físicas obtienen:

✔️ Tasas reducidas de ISR

Las tasas aplicables son significativamente menores que en regímenes tradicionales (donde pueden llegar hasta 35 %).

✔️ Simplificación administrativa

  • Pagos mensuales definitivos (no hay pagos provisionales complejos).
  • Exención de declaración anual para quienes cumplen con pagos mensuales y límites de ingreso.
  • No es obligatorio llevar contabilidad formal ni enviar contabilidad electrónica (para personas físicas).

✔️ Cálculo basado en efectivo

El impuesto se calcula sobre ingresos efectivamente cobrados, no sobre facturado o devengado.

Estos beneficios favorecen a emprendedores, profesionales independientes y pequeños contribuyentes, aligerando carga administrativa y permitiendo concentrarse en el crecimiento del negocio.

⚠️ Límites y situaciones que obligan a salir del RESICO

Una persona física dejará de tributar bajo RESICO si:

  • Excede los $3,500,000 pesos en ingresos anuales, lo que obliga a migrar al régimen general de actividades.
  • Incumple con sus obligaciones de pago mensual o emisión de CFDI.
  • Recibe ingresos no compatibles con los límites o rangos establecidos.

Al retirarse del régimen, el contribuyente deberá cumplir con las obligaciones del régimen fiscal que le corresponda según su nueva situación.

💡 Recomendaciones para incorporarse o permanecer en RESICO

  1. Revise sus ingresos del ejercicio anterior para confirmar elegibilidad.
  2. Mantenga su RFC, e.firma y Buzón Tributario activos.
  3. Emita CFDI de todos sus ingresos efectivamente cobrados.
  4. Cumpla con pagos mensuales en tiempo y forma para conservar el régimen.
  5. Evalúe el impacto fiscal antes de elegir el régimen al iniciar el año, ya que no podrá cambiarse durante el ejercicio.