El 22 de febrero de 2024 entró en vigor el Acuerdo que publicó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, donde dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados. Donde se menciona el procedimiento de la Renovación, indicando lo siguiente:
El REPSE tiene una vigencia de 3 años a partir de la fecha en que se hay dado de alta, esto deberá aplicar, aunque se haya realizado una actualización o modificación.
Las personas físicas y morales podrán hacer la renovación en la plataforma del REPSE dentro del periodo de los tres meses previos al término de la vigencia, de no realizarse dentro de este plazo se desactivará la opción de renovación y se cancelará el registro en el Padrón.
AÑO DE REGISTRO 2021 | |
MES DE REGISTRO | MES DE RENOVACIÓN DE REGISTRO |
JUNIO | DE MARZO A MAYO DE 2024 |
JULIO | DE ABRIL A JUNIO DE 2024 |
AGOSTO | DE MAYO A JULIO DE 2024 |
SEPTIEMBRE | DE JUNIO A AGOSTO DE 2024 |
OCTUBRE | DE JULIO A SEPTIEMBRE DE 2024 |
NOVIEMBRE | DE AGOSTO A OCTUBRE DE 2024 |
DICIEMBRE | DE SEPTIEMBRE A NOVIEMBRE DE 2024 |
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social darán respuesta a la solicitud de renovación en un plazo de 20 días
Puntos a considerar para hacer la renovación:
A) Deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales, obteniendo los siguientes documentos en forma positiva:
- Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales
- La opinión de cumplimiento del IMSS
- Constancia de Situación Fiscal del INFONAVIT
B) Especificar el servicio especializado que van a llevar a cabo o el tipo de obra que van a ejecutar.
C) El servicio especializado que van a registrar deberá estar mencionadas en su objeto social y en la Constancia de Situación Fiscal del SAT.
D) Durante el proceso de renovación, se requerirán los mismos documentos y datos que en el registro inicial ante el REPSE.
L.C. E.S.S. Sandra Ortiz García
Gerente de Seguridad Social
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