Introducción
El Programa de Regularización Fiscal 2025, implementado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) conforme a la Ley de Ingresos de la Federación 2025, otorga importantes beneficios fiscales a las personas físicas y morales que desean ponerse al corriente con sus obligaciones tributarias de ejercicios anteriores, siempre que sus ingresos no excedan los 35 millones de pesos.
¿En qué consiste el estímulo fiscal?
- Condonación del 100 % en multas, recargos y gastos de ejecución derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores.
- Facilidad de pago:
- El pago debe hacerse en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
- Alternativamente, se permite el pago en hasta seis parcialidades, siempre que la última se pague a más tardar el 30 de noviembre de 2025.
Requisitos para ser elegible
Para poder acceder a los beneficios del programa, usted debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener ingresos para efectos del ISR hasta por 35 millones de pesos.
- No haber recibido condonaciones, reducciones o beneficios similares en programas anteriores, como los del 20 de mayo de 2019 (Decreto), ni en años 2000, 2007 o 2013.
- No estar sujeto a una sentencia firme por delitos fiscales ni estar en los listados de los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, vinculados con operaciones simuladas (EFOS, EDOS).
Modalidades de regularización
El programa contempla varias situaciones bajo las cuales usted puede solicitar el estímulo:
| Situación del contribuyente | Requisito principal |
| Adeudos no determinados por la autoridad | Presentar la declaración correspondiente y solicitar línea de captura mediante caso de aclaración o cita presencial. |
| Irregularidades detectadas por facultades de comprobación | Corregir de manera voluntaria dentro del plazo y solicitar estímulo antes de la resolución definitiva. |
| Créditos fiscales a plazos (saldo pendiente al 1 de enero de 2025) | Exigir el saldo actualizado y pagarlo en una sola exhibición. |
| Créditos fiscales firmes (no impugnados o desistidos) | Aceptar íntegramente el crédito fiscal, desistirse de medios de defensa y solicitar el estímulo vía caso de aclaración o cita en el portal del SAT. |
¿Cómo realizar la solicitud?
- La solicitud debe presentarse en el portal del SAT, ingresando a “Mi Portal” → Servicios por Internet → Servicio o solicitudes → Solicitud (Trámite: ESTÍMULO FISCAL LIF 2025). Incluya:
- Un escrito libre donde manifieste que el crédito fiscal es firme y describa claramente montos de contribución, actualización, recargos y multas conforme al Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF.
- El SAT emitirá la línea de captura (FCF) en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de su solicitud.
- Una vez obtenido el FCF, efectúe el pago en tiempo y forma en las instituciones autorizadas (TESOFE).
- Después, presente la declaración correspondiente y acredite el pago realizado.
Recomendaciones clave
- Presente la solicitud antes del 30 de septiembre de 2025, ya que es la fecha límite para acceder al estímulo.
- Asegúrese de cumplir con los requisitos y proporcionar datos claros en el escrito.
- Pague dentro de los plazos y evite impugnar créditos fiscales si desea conservar el beneficio.
- Aproveche servicios de atención como MarcaSAT, chat “uno a uno”, Oficina Virtual y CitaSAT para resolución de dudas.
