El Régimen Fiscal Preferente (REFIPRE) es un esquema especial que se caracteriza por tener una carga impositiva muy baja o inexistente, y por ofrecer ciertos beneficios fiscales.
En México, un REFIPRE se refiere a un régimen tributario extranjero donde los ingresos están sujetos a una tasa efectiva de impuesto sobre la renta menor al 75% de la tasa aplicable en México. Este concepto se utiliza principalmente para evitar la evasión fiscal, especialmente cuando los contribuyentes transfieren ingresos a jurisdicciones con impuestos muy bajos o nulos, comúnmente conocidas como «paraísos fiscales».
El REFIPRE es una herramienta importante en México para el control fiscal a nivel internacional. Le permite al SAT (Servicio de Administración Tributaria) supervisar y gravar los ingresos que los contribuyentes mexicanos obtienen en países con ventajas fiscales, asegurando que dichos ingresos se graven conforme a la ley mexicana.
El Régimen Fiscal Preferente (REFIPRE) es un esquema especial que se distingue por aplicar una carga tributaria muy baja o incluso nula, además de ofrecer ciertos beneficios fiscales, como tasas impositivas reducidas o condiciones favorables para el pago de impuestos.
En México, el tratamiento de los ingresos bajo este tipo de regímenes está regulado por el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), específicamente en su tercer párrafo.
¿Criterios para considerar como preferente un régimen fiscal?
Los ingresos se considerarán sujetos a regímenes fiscales preferentes cuando no estén gravados en el extranjero o lo estén con un Impuesto Sobre la Renta (ISR) inferior al 75% del que se pagaría en México, de acuerdo con los Títulos II o IV de la Ley del ISR, según corresponda.
Asimismo, se entenderá que los ingresos están bajo un régimen fiscal preferente cuando el ISR efectivamente pagado en el país o jurisdicción correspondiente sea menor al impuesto que se generaría en México bajo este artículo, debido a la aplicación de alguna disposición legal, reglamentaria, administrativa, o por resoluciones, autorizaciones, devoluciones, acreditamientos u otros procedimientos.
Declaración Informativa REFIPRES
Las personas físicas o morales que residen en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, deben presentar la Declaración Informativa de las entidades extranjeras sujetas a REFIPRES durante el mes de febrero de cada año, si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
- Hayan obtenido o estén obteniendo ingresos en el ejercicio fiscal anterior que estén sujetos a REFIPRES, o en sociedades o entidades cuyos ingresos se rijan por dichos regímenes.
- Perciban cualquier tipo de ingresos de territorios mencionados en el Artículo Noveno, fracción XLII, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR vigente desde 2014.
- Realicen operaciones a través de entidades extranjeras fiscales transparentes o figuras jurídicas extranjeras, según lo dispuesto en el artículo 4-B de la Ley del ISR.
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