El Acuerdo 180/2024, publicado el 27 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, establece las nuevas cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para el año 2025. Dichas cuotas, ajustadas por un factor de inflación del 1.0454, entrarán en vigor el 1 de enero de 2025. Los detalles completos pueden consultarse en la versión actualizada de la Ley del IEPS.
¿Qué es el IEPS y quiénes deben pagarlo?
El IEPS es un impuesto indirecto que se refleja en el precio de ciertos productos y servicios, siendo trasladado por los contribuyentes a los consumidores. Este impuesto aplica principalmente a la venta, importación y prestación de servicios relacionados con los siguientes bienes:
- Bebidas alcohólicas y cervezas.
- Tabacos labrados, incluidos cigarros.
- Combustibles como gasolina y diésel.
- Bebidas saborizadas y energizantes.
- Alimentos no esenciales clasificados como comida chatarra (botanas, dulces, chocolates, helados, entre otros).
- Plaguicidas.
- Juegos con apuestas y sorteos.
Responsabilidades fiscales de los contribuyentes sujetos al IEPS
Las personas físicas y morales, como fabricantes, distribuidores y proveedores de servicios relacionados, tienen varias obligaciones fiscales, tales como:
- Mantener una contabilidad fiscal adecuada.
- Emitir CFDI (facturas) sin especificar de manera explícita y separada el IEPS.
- Presentar declaraciones e informes periódicos ante el SAT, según lo dispuesto en la ley.
Las nuevas cuotas para 2025 reflejan el ajuste por inflación, asegurando que el IEPS continúe cumpliendo su función recaudatoria en línea con las condiciones económicas actuales. Para obtener más información, se recomienda consultar el texto completo del Acuerdo 180/2024 en el Diario Oficial de la Federación.
Nuevas cuotas
Fundamento | Producto | Cuota 2025 | Cuota 2024 | Unidad |
LIEPS 2o., I, C), segundo párrafo | Tabacos labrados | 0.6445 | 0.6166 | por cigarro |
LIEPS 2o., I, G), segundo párrafo | Bebidas saborizadas | 1.6451 | 1.5737 | por litro |
LIEPS 2o., I, D) | Gasolina menor a 91 octanos | 6.4555 | 6.1752 | pesos por litro |
LIEPS 2o., I, D) | Gasolina mayor o igual a 91 octanos | 5.4513 | 5.2146 | pesos por litro |
LIEPS 2o., I, D) | Diésel | 7.0946 | 6.7865 | pesos por litro |
LIEPS 2o., I, D) | Combustibles no fósiles | 5.4513 | 5.2146 | pesos por litro |
LIEPS 2o.-A, I, II y III | Gasolina menor a 91 octanos | 56.9795 | 54.505 | centavos por litro |
LIEPS 2o.-A, I, II y III | Gasolina mayor o igual a 91 octanos | 69.5255 | 66.5062 | centavos por litro |
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