En el contexto de las obligaciones contractuales y de crédito, es esencial comprender las figuras jurídicas que pueden verse afectadas por un embargo o ejecución forzosa, particularmente cuando intervienen terceros como garantes u obligados solidarios. Estas figuras, aunque en ocasiones se confunden, no son equivalentes y tienen implicaciones distintas tanto en la exigibilidad de la deuda como en la posibilidad de embargo de bienes o derechos.

Un embargo puede impactar gravemente el patrimonio de personas físicas o morales que hayan garantizado obligaciones ajenas. Por ello, separar correctamente los conceptos de tercero garante, aval, obligado solidario y otras figuras relacionadas es fundamental para evaluar riesgos legales y de cobro.

¿Qué significa ser obligado solidario?

Un obligado solidario es una persona física o moral que, junto con el deudor principal, asume la misma responsabilidad de la obligación desde el inicio. Esto significa que el acreedor puede exigir el pago de la deuda total directamente a cualquiera de los obligados solidarios, sin necesidad de agotar primero las gestiones contra el deudor principal.

Características clave:

  • La responsabilidad es solidaria desde el día uno.
  • No se requiere garantía real; el compromiso surge del contrato.
  • El obligado solidario puede ser demandado de inmediato en caso de incumplimiento.

En términos prácticos, esto implica que los bienes o activos del obligado solidario pueden ser objeto de embargo o ejecución judicial una vez que exista un mandato judicial firme para cubrir la obligación incumplida.

¿Qué es un tercero garante o aval?

La figura del tercero garante (que puede operar como avalista) es habitual en contextos mercantiles, sobre todo cuando se trata de títulos de crédito como pagarés, letras de cambio u otros instrumentos financieros. El avalista se compromete a pagar la deuda solo si el deudor original incumple, garantizando el cumplimiento de la obligación pendiente.

Elementos relevantes:

  • El aval está regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  • Su responsabilidad nace sobre un título de crédito específico y su firma certifica garantía de pago.
  • En caso de incumplimiento, el avalista puede ser obligado a responder del total del adeudo si así quedó pactado.

A diferencia del obligado solidario, el aval ocurre sobre un documento mercantil, no necesariamente como parte directa del contrato principal.

Diferencias esenciales: tercero garante (aval) vs obligado solidario

ConceptoObligado SolidarioTercero Garante / Aval
Naturaleza jurídicaDerecho civil (contratos, arrendamientos)Derecho mercantil (títulos de crédito)
ResponsabilidadSolidaria desde el inicioSe activa tras incumplimiento del deudor
Embargo de bienesSí, directo con orden judicialSí, si procede el incumplimiento y se ejecuta sentencia
Alcance de responsabilidadDeuda total desde el inicioTotal si así fue pactado en el título
Garantía real requeridaNo necesariamentePuede ser necesaria (depende)

Esta comparación práctica permite visualizar cómo las obligaciones y los riesgos jurídicos se traducen en consecuencias distintas para quienes actúan como garantes u obligados.

Embargo y responsabilidad: ¿qué implica para su empresa?

Cuando un tercero firma como obligado solidario o aval, asume un compromiso adicional con el acreedor. En caso de incumplimiento del deudor principal, el acreedor puede promover la ejecución forzosa de la deuda y solicitar el embargo de bienes de los terceros responsables.

Es importante destacar que, en México, no se puede embargar a una persona que no tiene relación legal con la deuda (es decir, sin haber asumido responsabilidad como aval o obligado) por el simple hecho de que otra persona no cumplió.

Para que proceda un embargo, debe existir:

  • Una sentencia firme o título ejecutivo válido.
  • Una obligación legalmente exigible.
  • Un tercero que haya aceptado expresa y voluntariamente garantizar la deuda.

Recomendaciones prácticas para prevenir riesgos de embargo

  1. Analizar detalladamente cláusulas de garantía antes de asumir ser obligado solidario o aval.
  2. Verificar la solvencia del deudor principal para evitar asumir riesgos inesperados.
  3. Negociar límites o condiciones de liberación dentro del contrato.
  4. Obtener asesoría jurídica especializada para estructurar garantías adecuadas.
  5. Monitorear anticipadamente señales de incumplimiento para evitar embargos innecesarios.

Estas acciones pueden mitigar el riesgo de ejecución forzosa y conservar el patrimonio de la empresa o persona involucrada.

¿Cómo puede apoyarle Hegewisch López Consultores?

Las figuras de obligado solidario y tercero garante tienen implicaciones legales complejas, especialmente cuando hay riesgo de embargo o ejecución de bienes.

En Hegewisch López Consultores apoyamos a su empresa con:

  • Asesoría preventiva al negociar contratos que involucren garantías, avales u obligaciones solidarias.
  • Revisión y estructuración de cláusulas contractuales para limitar exposición patrimonial.
  • Estrategias de defensa legal en caso de embargos o ejecución forzosa.
  • Análisis de riesgos legales y financieros antes de firmar obligaciones accesorias.

Nuestro enfoque integral combina conocimientos legales, contables y fiscales para ofrecer soluciones robustas que protejan su patrimonio y reduzcan riesgos operativos.