Las donatarias autorizadas pueden llevar a cabo actos exentos del IVA, mientras que los donativos que reciben no se consideran sujetos a este impuesto.
Actividades adicionales permitidas
Las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR tienen la posibilidad de generar ingresos adicionales mediante actividades ajenas a sus fines principales. Sin embargo, estos ingresos no deben superar el 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio correspondiente y deben estar estipulados en sus estatutos.
Esta restricción no aplica para ingresos obtenidos por la venta de bienes de su activo fijo o intangible, intereses, arrendamiento de bienes inmuebles o derechos de uso, según el artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del ISR.
Sobre las donatarias autorizadas
De acuerdo con lo anterior, las donatarias pueden realizar actividades complementarias a su labor principal, siempre que contribuyan a sus objetivos fundacionales. Por ello, es común que organicen eventos, presten servicios, alquilen bienes o enajenen activos. Estas actividades tienen un tratamiento fiscal específico en materia de IVA, diferente al de los donativos.
Exenciones de IVA
Las donatarias no están obligadas a pagar IVA por:
- La enajenación de bienes.
- La prestación de servicios.
- El uso o goce temporal de bienes.
- La importación de bienes donados por residentes en el extranjero.
Estas actividades están exentas de IVA conforme a los artículos 9º, fracción X; 15, fracción VII; 20, fracción I, y 25, fracción IV de la LIVA, así como la regla 4.4.5 de la RMISC 2024.
Donativos y su tratamiento fiscal
Los donativos recibidos por estas organizaciones no constituyen actos de enajenación, según el artículo 8º, segundo párrafo de la LIVA. Por lo tanto, no forman parte de la base gravable y se consideran «no objeto» del IVA, en contraste con los actos exentos regulados por el artículo 4-A de la misma ley.
Diferencias clave
Aunque las donatarias están exentas del pago de IVA en ciertas actividades, los donativos no son objeto del impuesto. Al emitir los CFDI, es crucial identificar correctamente si los actos son objeto de IVA, ya sea exentos o «no objeto». De lo contrario, podrían enfrentarse a multas o a la no deducibilidad del comprobante para el receptor, conforme al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, el Anexo 20 de la RMISC 2024 y su catálogo.
¿Todos los actos realizados por las donatarias están exentos de IVA?
No, únicamente la enajenación de bienes, prestación de servicios, arrendamiento de bienes o importación de bienes donados están exentos del IVA, conforme a los artículos 9º, fracción X; 15, fracción VII; 22, fracción I, y 25, fracción IV de la LIVA. En cambio, los donativos en bienes no se consideran enajenación, lo que les otorga la naturaleza de «no objeto» del IVA, según los artículos 4-A y 8º, segundo párrafo de la LIVA.
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