¿Sabe si se encuentra dentro de aquellos contribuyentes que pueden ser considerados para el inicio de una auditoria por discrepancia fiscal?

Le explico, aquellas personas que pueden ser sujetar a una auditoria por discrepancia fiscal son aquellas cuyos gastos e inversiones superan los ingresos declarados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En resumen, la discrepancia fiscal se presenta cuando gastas más de lo que ganas. Esto puede ser una actividad inusual para el SAT de que no estás pagando la cantidad correcta de impuestos.

¿Qué erogaciones pueden efectuar las personas físicas, y que son motivo de la aplicación de dichos procedimientos de discrepancia fiscal?

1.- Los Gastos: consiste en emplear el dinero en algo, para adquirir un bien o servicio, el cual tiene el efecto de disminuir el patrimonio personal.

2.- Adquisición de bienes: consiste en la adquisición de bienes durables (muebles o inmuebles), incrementando así el patrimonio personal.

3.- Depósitos en cuentas bancarias: En este sentido, nos encontramos frente a un acto jurídico con una Institución del Sistema Financiero, regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (tanto en depósitos como en inversiones financieras) por ejemplo; El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie…”.

¿Qué fundamento legal prevé la discrepancia fiscal?

El numeral 42 del Código Fiscal de la Federación faculta a la autoridad fiscalizadora para comprobar y verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, siendo el procedimiento de discrepancia una de esas herramientas.

Mediante el artículo 91 de la LISR, las autoridades fiscales pueden analizar las erogaciones de una persona física y compararlas con los ingresos que ha declarado o que debería haber declarado en un ejercicio fiscal. Es importante resaltar que el concepto de «erogaciones» no se limita únicamente a los gastos. Según este precepto, las erogaciones incluyen también la adquisición de bienes, los depósitos en cuentas bancarias, los pagos con tarjetas de crédito y otros movimientos financieros. De este modo, cualquier desembolso que supere los ingresos declarados puede desencadenar una investigación por discrepancia fiscal.

¿Que procedimiento se sigue en caso de que la autoridad pretenda verificar tu  discrepancia fiscal?

  • Una vez que detecta la discrepancia, el SAT notificará al contribuyente mediante un oficio, indicando el monto de las erogaciones, la fuente de la información y el cálculo de la discrepancia. A partir de ese momento, el contribuyente tendrá un plazo de 20 días para justificar el origen y la procedencia de los recursos, demostrando que esos fondos no están gravados por el ISR.
  • Si la información proporcionada por el contribuyente no es suficiente o genera dudas, el SAT tiene la facultad de emitir un segundo requerimiento, otorgando un plazo adicional de 15 días para que el contribuyente responda. Si, al concluir este proceso, la discrepancia persiste, la autoridad emitirá un oficio de liquidación, aplicando la tarifa correspondiente del artículo 152 de la LISR.
  • Sí como resultado del procedimiento de discrepancia fiscal se determina que los ingresos omitidos son significativos, el contribuyente podría ser objeto de denuncia por defraudación fiscal, conforme al artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación.