En México, las personas físicas que reciben únicamente ingresos por comisiones mercantiles —derivados de actividades empresariales— pueden optar por un tratamiento fiscal parecido al de los asalariados. Esta alternativa ofrece menor carga administrativa, siempre que se realicen ciertos procedimientos previos y se cumplan con requisitos específicos.

¿En qué consiste la opción?

Si el comisionista comunica por escrito al comitente antes de recibir el primer pago que desea que el ISR se le retenga como si fuera un salario, el comitente asumirá responsabilidades de retención, cálculo anual y emisión del comprobante fiscal, una vez solicitados por el comisionista. En consecuencia, el contribuyente sale del régimen de actividades empresariales y profesionales.

Este esquema simplifica los procesos fiscales, ya que evita el pago provisional, el cálculo de IVA y el cumplimiento de obligaciones contables propias del régimen empresarial.

Beneficios y limitaciones clave

1. Simplificación administrativa

  • No es necesario emitir facturas o llevar contabilidad electrónica como en el régimen empresarial.
  • El comitente se encarga de la retención del ISR y de proporcionarle el CFDI correspondiente.

2. Pérdida de derecho a deducciones propias
Al optar por este régimen, el comisionista renuncia al derecho de deducir gastos relacionados con su actividad, aunque conserva el acceso a deducciones personales (como las médicas o escolares) en su declaración anual.

3. Transparencia contractual
La opción debe ser comunicada por escrito y es individual por comitente. Continúa vigente hasta que el contribuyente manifieste lo contrario.

4. ¿Es la mejor opción para usted?
Si sus ingresos son recurrentes o supera ciertos límites de facturación, lo más adecuado podría ser optar por el régimen empresarial, donde puede deducir gastos operativos e incluso aplicar beneficios como ciertos estímulos fiscales.

Distinción entre comisión mercantil y comisión laboral

CategoríaComisión mercantilComisión laboral
Naturaleza jurídicaContrato de carácter civil o mercantil, regido por el Código de Comercio.Forma parte de una relación de trabajo subordinada, prevista en la Ley Federal del Trabajo.
SubordinaciónEl comisionista decide cómo y cuándo realizar su actividad; no existe subordinación jerárquica.El trabajador está bajo las órdenes y control directo del empleador, tanto en lo jurídico como en lo económico.
Forma de pagoPercibe un porcentaje o comisión por cada operación realizada o por resultados obtenidos.La comisión se integra como parte del salario, ya sea como incentivo o componente variable.
Tratamiento fiscalSe considera ingreso por actividad empresarial o profesional (Título IV, Cap. II LISR). Puede optar por retención del ISR según art. 164 del RLISR.Se grava como ingreso por sueldos y salarios (Título IV, Cap. I LISR).
Tipo de CFDICFDI de ingresos por servicios prestados, o CFDI de retenciones cuando aplica la opción fiscal prevista.CFDI de nómina, detallando salario fijo y las comisiones que lo complementan.
Vínculo con quien pagaRelación contractual entre particulares, sin la existencia de un lazo laboral.Relación patrón-trabajador reconocida legalmente, con derechos y obligaciones laborales.