El 30 de enero de 2026 fueron publicados en la Gaceta Oficial de la CDMX diversos Acuerdos y Resoluciones de carácter general a través de los cuales se otorgan beneficios fiscales, destacando de todos ellos el relativo a la exención del principal y/o accesorios de predial, agua y multas de tránsito para la regularización de adeudos de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

A) En materia del impuesto predial, se conceden los siguientes beneficios:

I.- Se exime del pago del impuesto actualizado y los accesorios que se hayan causado correspondientes a los ejercicios fiscales de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 a aquellos contribuyentes con inmuebles cuyo valor catastral se ubique en los primero 4 rangos (A, B, C y D) de la tarifa del impuesto predial, quienes deberán pagar las cuotas siguientes:

ClaseCuota
Uso habitacional$1,000.00
Uso no habitacional o mixto$2,000.00

II.- Se exime del pago del 100% de los accesorios para los inmuebles distintos de los comprendidos en los rangos A, B, C y D de la tarifa del impuesto predial.

B) En materia de derechos por el suministro de agua, se conceden los siguientes beneficios:

I.- Se exime el pago del 50% de los derechos omitidos actualizados, correspondiente a los ejercicios fiscales de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, así como del 100% de los accesorios a los contribuyentes de uso doméstico, siempre que cubran el 50% restante de los derechos omitidos actualizados.

II.- Se exime el pago del 30% de los derechos omitidos actualizados, correspondiente a los ejercicios fiscales de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, así como del 100% de los accesorios a los contribuyentes de uso mixto, siempre que cubran el 70% restante de los derechos omitidos actualizados.

III.- Se exime el pago del 20% de los derechos omitidos actualizados, correspondiente a los ejercicios fiscales de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, así como del 100% de los accesorios a los contribuyentes de uso no doméstico, siempre que cubran el 80% restante de los derechos omitidos actualizados.

C) En materia de infracciones de tránsito, se conceden los siguientes beneficios:

Se exime el 90% del pago de los aprovechamientos y accesorios generados, relativos a multas impuestas entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025, con motivo de las infracciones indicadas contenidas en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, siempre que cubran el 10% de los aprovechamientos correspondientes y se cumplan los requisitos correspondientes.

Quedarán excluidas de este beneficio las infracciones derivadas de hechos de tránsito que hayan ocasionado lesiones a personas, las vinculadas a la comisión de delitos, las impuestas por invasión a carriles restringidos, así como aquellas que se encuentren sujetas a un procedimiento penal o administrativo en trámite.

Derechos por suministro de agua

Se dará continuidad a todos los beneficios fiscales establecidos en el CFCDMX en materia del Derecho por Suministro de Agua.

Se contempla una reducción del 100% para uso doméstico o mixto, así como mercados y concentraciones cuando exista suministro suficiente de agua y que haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario.

Condonación por fugas

Se establece que aquel contribuyente o usuario de toma de agua que cuente con medidor de consumo instalado y que presuma la existencia de fugas en sus instalaciones hidráulicas localizadas al interior del predio y posteriores al medidor, podrá solicitar la condonación parcial del pago de Derechos por el Suministro de Agua, haciendo del conocimiento de la autoridad competente la existencia de esta, para lo cual deberá acudir ante las oficinas de atención al público.

  • Los contribuyentes que hayan controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, para obtener los beneficios referidos, deberán desistirse de dichos medios de defensa y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, el original o copia certificada y copia simple del acuerdo que haya recaído al escrito de desistimiento y su correspondiente ratificación debidamente presentado ante la autoridad que conozca del medio de defensa, para que previo cotejo y pago de los derechos de compulsa les sea devuelto el original de dicho documento.
  • Los contribuyentes que se acojan a estos beneficios y que proporcionen documentación o información falsa o la omitan o no presenten copia del acuerdo que recayó al escrito de desistimiento señalado, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se traten, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
  • Los beneficios podrán tramitarse, a partir del 2 de marzo de 2026, ante las Administraciones Tributarias, los Centros de Servicio de la Tesorería, así como a través de los medios electrónicos y oficinas adicionales que determinen las Dependencias competentes. 
  • La resolución de beneficios surtirá sus efectos a partir del 2 de marzo de 2026 y concluirá su vigencia el 30 de abril de 2026.