En la práctica cotidiana, es infrecuente que los empleadores realicen descuentos en la nómina bajo el concepto genérico de “ajustes varios”, sin proporcionar una explicación clara sobre su origen. Esta opacidad genera incertidumbre jurídica, sobre todo cuando el monto refleja una coincidencia con la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR), lo cual plantea la duda sobre posibles duplicidades.

En este contexto, el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que solo se pueden efectuar deducciones al salario por conceptos explícitamente previstos: contribuciones legales, adeudos, averías, entre otros. Cualquier deducción que no esté contemplada en esta normativa se considerará improcedente.

Frente a un reclamo por parte del trabajador —por ejemplo, cuando existe una retención por ISR y otra por “ajustes varios” por el mismo monto—, la jurisprudencia es clara: corresponde al patrón demostrar que no se trata de una doble retención y detallar la naturaleza real de ese extraño concepto.

Este criterio refuerza dos principios fundamentales:

  1. La irrenunciabilidad del salario, protegiendo que el trabajador reciba íntegramente sus percepciones, menos las deducciones permitidas.
  2. La certeza jurídica, al exigir claridad en los descuentos aplicados y preservar la confianza en la relación laboral.

Recomendaciones prácticas para patrones

  • Documentación clara: Evite conceptos genéricos. Identifique y registre el motivo exacto de cada deducción.
  • Comunicación al trabajador: Informe por escrito el origen del descuento y su fundamento legal o contable.
  • Revisión periódica: Establezca auditorías internas para detectar deducciones improcedentes o falta de respaldo.
  • Asesoría legal: Ante reclamos o juicios laborales, cuente con consultoría experta para comprobar la procedencia de los ajustes realizados.

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