Una cancelación de CSD que permanece durante años plantea una pregunta de fondo: ¿puede una medida fiscal producir efectos indefinidamente o debe existir un límite temporal?

Para una empresa, la respuesta tiene una importancia considerable. El Certificado de Sello Digital (CSD) es el mecanismo que permite emitir CFDI y, por tanto, su cancelación puede afectar directamente la capacidad operativa de un negocio.

El Código Fiscal de la Federación establece diversos supuestos en los que los certificados pueden quedar sin efectos y también contempla mecanismos de restricción temporal y procedimientos para que el contribuyente pueda subsanar las irregularidades detectadas.

Sin embargo, existe una cuestión distinta que no está resuelta expresamente por la legislación: ¿qué sucede cuando una cancelación permanece vigente durante muchos años?

Prescripción fiscal: ¿qué es exactamente lo que prescribe?

El primer punto que debe aclararse es fundamental.

El artículo 146 del CFF establece la prescripción de los créditos fiscales y dispone que estos se extinguen, en principio, en un plazo de cinco años, contado desde que el pago pudo ser legalmente exigido. El propio régimen contempla supuestos de interrupción y suspensión.

Por lo tanto, no sería jurídicamente correcto afirmar de manera automática que:

“Una cancelación de CSD prescribe a los cinco años.”

La ley no establece expresamente esa regla.

La discusión surge porque una cosa es el crédito fiscal y otra una resolución administrativa mediante la cual el SAT deja sin efectos un certificado.

Esta diferencia es precisamente la que hace que el tema tenga una complejidad jurídica particular.

¿Qué ocurre cuando el SAT cancela un CSD?

El artículo 17-H del CFF contempla diferentes circunstancias en las que los certificados emitidos por el SAT quedan sin efectos. Entre ellas se encuentran determinadas situaciones relacionadas con irregularidades fiscales y con procedimientos previstos en el propio Código.

Por su parte, el artículo 17-H Bis regula diversos supuestos en los que la autoridad puede restringir temporalmente el uso del certificado antes de que se produzca su cancelación.

Esto es importante porque el sistema actual diferencia entre:

Restricción temporal → aclaración o defensa → resolución → cancelación, cuando corresponda.

El contribuyente cuenta con mecanismos para aportar pruebas y subsanar las irregularidades señaladas por la autoridad. El SAT también establece procedimientos específicos para obtener un nuevo certificado una vez atendida la problemática correspondiente.

El problema aparece cuando pasan los años

Imaginemos el siguiente escenario:

Una empresa recibe en 2020 una resolución mediante la cual se dejan sin efectos sus CSD.

La empresa agota el procedimiento correspondiente, pero no consigue revertir la situación. Transcurren cinco, seis o más años y continúa sin poder utilizar aquellos certificados para emitir CFDI.

Aquí surge la pregunta:

¿Puede una afectación de esta naturaleza permanecer indefinidamente?

La legislación fiscal no contiene una disposición que establezca expresamente un plazo de prescripción de los efectos de una cancelación de CSD equivalente al previsto para los créditos fiscales.

Y precisamente ahí aparece el debate jurídico.

Prescripción de un crédito fiscal ≠ prescripción de la cancelación del CSD

Esta distinción debe quedar muy clara.

El artículo 146 del CFF regula la extinción por prescripción de créditos fiscales.

Una cancelación de CSD, en cambio, constituye una medida relacionada con el régimen de certificados digitales y con las facultades de gestión y control fiscal de la autoridad.

Por ello, que un crédito fiscal haya prescrito no significa automáticamente que también haya prescrito una cancelación de CSD vinculada con ese antecedente.

Para sostener lo contrario sería necesario construir una argumentación jurídica adicional.

Y esa es precisamente la relevancia del debate.

¿Por qué podría existir un argumento a favor de un límite temporal?

Desde una perspectiva constitucional, pueden plantearse los principios de:

  • Legalidad.
  • Seguridad jurídica.
  • Certeza jurídica.
  • Proporcionalidad.
  • Confianza legítima.

El planteamiento consiste en cuestionar si una medida administrativa que impide a una empresa emitir CFDI puede mantenerse indefinidamente sin que exista un mecanismo legal que permita revisar sus efectos por el simple transcurso del tiempo.

La fuente analizada plantea precisamente esta problemática y señala que la legislación no resuelve expresamente qué ocurre cuando los efectos de la cancelación se prolongan durante años.

No se trata de sostener que la autoridad deba perder sus facultades de fiscalización.

La discusión es distinta:

¿puede una consecuencia administrativa permanecer indefinidamente cuando la ley no establece expresamente esa permanencia?

Un antecedente importante de la Suprema Corte

El análisis no parte de cero.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estudiado la naturaleza de la cancelación de los certificados de sello digital.

En la Contradicción de Tesis 209/2020, la Segunda Sala analizó precisamente la naturaleza de esta medida y destacó que el procedimiento permite al contribuyente subsanar las irregularidades para volver a desarrollar sus actividades económicas.

Asimismo, en el Amparo en Revisión 110/2017, la SCJN sostuvo que la cancelación prevista entonces en el artículo 17-H no debía entenderse como una afectación necesariamente permanente, pues existía un procedimiento para subsanar las irregularidades y obtener un nuevo certificado.

Este antecedente resulta especialmente relevante.

La Corte ha reconocido que la medida tiene una temporalidad vinculada con la regularización del contribuyente, aunque eso no equivale a establecer una regla de prescripción de cinco años.

Entonces, ¿puede prescribir una cancelación de CSD?

La respuesta técnicamente más prudente es:

No existe actualmente una disposición expresa que establezca que la cancelación de un CSD prescriba automáticamente a los cinco años.

Sin embargo, sí puede existir materia para plantear jurídicamente si una cancelación cuyos efectos se mantienen indefinidamente debe estar sujeta a algún límite temporal, particularmente cuando la situación se prolonga durante años y la legislación no contempla expresamente una solución.

Este matiz es fundamental.

No estamos frente a un derecho automático de “recuperar el CSD después de cinco años”.

Estamos ante una posible línea argumentativa de defensa basada en seguridad jurídica y en los límites temporales que deben observar las actuaciones de la autoridad.

¿Qué debería hacer una empresa cuyo CSD lleva años cancelado?

Lo primero es no asumir que el transcurso del tiempo, por sí solo, resolverá la situación.

Debe reconstruirse el expediente.

1. Identificar la causa original

Debe determinarse exactamente por qué el SAT dejó sin efectos el certificado.

No es lo mismo una cancelación derivada de:

  • Incumplimiento de obligaciones.
  • Operaciones inexistentes.
  • Problemas relacionados con el artículo 69-B.
  • Irregularidades detectadas durante procedimientos fiscales.
  • Supuestos previstos en el artículo 17-H.
  • Consecuencias derivadas del artículo 17-H Bis.
  • Otras causas previstas en la legislación.

2. Revisar la resolución

Debe analizarse:

  • Fecha de notificación.
  • Autoridad emisora.
  • Fundamento legal.
  • Motivos de la cancelación.
  • Procedimiento previo.
  • Pruebas aportadas.
  • Resolución de la aclaración.
  • Medios de defensa promovidos.
  • Sentencias o resoluciones posteriores.

3. Determinar si la situación fiscal ya fue corregida

Si la empresa mantiene irregularidades fiscales pendientes, será mucho más complejo construir una estrategia basada exclusivamente en el transcurso del tiempo.

La propia regulación contempla procedimientos para subsanar irregularidades y obtener un nuevo certificado.

4. Analizar los plazos

Aquí debe hacerse una revisión individualizada de:

fecha del acto → notificación → defensa → resolución → cumplimiento → actuaciones posteriores de la autoridad.

No existe una fórmula válida para todos los casos.

¿Y si existe un crédito fiscal que ya prescribió?

Este supuesto requiere todavía mayor cuidado.

Si la cancelación del CSD estuvo relacionada con un crédito fiscal, primero debe determinarse si ese crédito efectivamente se extinguió por prescripción conforme al artículo 146 del CFF.

El plazo general es de cinco años, pero existen reglas sobre interrupción y suspensión que pueden modificar el cómputo. El SAT ha señalado que el plazo puede verse afectado por determinadas actuaciones de cobro y situaciones previstas en el propio artículo.

Por ello, no basta con contar cinco años desde la fecha de la cancelación.

Debe reconstruirse el cómputo jurídico correspondiente.

Y aun si se acredita la prescripción del crédito fiscal, deberá analizarse por separado si ello tiene efectos sobre la cancelación del CSD.

Una diferencia que puede cambiar completamente la estrategia

Debe distinguirse entre dos escenarios:

Escenario A: el crédito fiscal prescribió

Aquí puede existir una defensa para solicitar el reconocimiento de la prescripción del crédito conforme al artículo 146 del CFF.

Escenario B: el CSD fue cancelado y han pasado más de cinco años

Aquí no puede concluirse automáticamente que la cancelación haya prescrito.

Será necesario construir una argumentación distinta relacionada con la naturaleza y duración de los efectos del acto administrativo.

Esta diferencia puede ser determinante para definir la estrategia jurídica.

¿Puede solicitarse una declaratoria de prescripción?

Tratándose de créditos fiscales, la prescripción puede hacerse valer conforme al régimen del artículo 146 del CFF y puede ser declarada de oficio o a petición del contribuyente en los términos correspondientes.

Pero tratándose específicamente de la cancelación del CSD, no existe una disposición equivalente que establezca expresamente una “declaratoria de prescripción del certificado”.

Por ello, una solicitud en ese sentido tendría que construirse jurídicamente y la autoridad podría considerar que resulta improcedente por falta de fundamento expreso.

Precisamente esa eventual negativa podría abrir la puerta al análisis de los medios de defensa correspondientes, dependiendo de las circunstancias concretas.

El verdadero riesgo: dejar pasar el tiempo sin actuar

Una empresa con un CSD cancelado desde hace años no debería asumir que el problema se resolverá automáticamente.

El paso del tiempo puede ser jurídicamente relevante, pero también pueden existir plazos procesales para impugnar determinados actos o resoluciones.

Por eso, si existe una cancelación antigua, resulta recomendable revisar el expediente antes de presentar cualquier promoción.

La estrategia debe responder primero a una pregunta:

¿Qué acto exactamente se pretende combatir o modificar?

A partir de ahí podrá determinarse si corresponde una solicitud administrativa, una aclaración, un procedimiento de regularización o algún medio de defensa.